Por... Nicolás Peñalver
A partir de hoy 20 de julio del año en curso, los bancos comerciales, los bancos universales, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, los bancos de desarrollo, las arrendadoras financieras, las entidades de ahorro y príéstamo y los fondos del mercado monetario, deberán mantener un encaje mínimo de 17%, del monto total de la base de reserva de obligaciones netas depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela.
A travíés de la resolución Número 09-07-01 el directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), dictó las normas que regirán la constitución del encaje. Así, las instituciones financieras autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el BCV igual al 17% de la base de reserva de inversiones cedidas.
De igual forma, las instituciones financieras deberán mantener un encaje mínimo igual al 25% del monto total correspondiente al saldo marginal, salvo que la suma de obligaciones netas más inversiones cedidas informadas semanalmente, no supere la cantidad de Bs 90 millones.
En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener un encaje mínimo de 17% del monto total correspondiente al saldo marginal.
La posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período.
Los bancos de desarrollo que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentada en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 70%, calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo de 12% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas y del monto total correspondiente al saldo marginal.
Según el BCV, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), queda exceptuado de la aplicación de la presente Resolución.