Santander emitirá hasta 89,6 millones de nuevos títulos dentro del plan “Santander Dividendo Elecciónâ€, una medida que permite a los accionistas cobrar el dividendo en efectivo -a travíés del banco o con la venta de los derechos de suscripción en el mercado- o en especie con el canje de derechos por acciones. El pago será de 0,12 euros y se necesitan 91 derechos para suscribir cada acción nueva según el canje establecido. ¿Ya lo tiene claro?
Desde la perspectiva fiscal, al minoritario de Santander le interesa cobrar el dividendo de noviembre en efectivo, ya que no se pagan impuestos hasta 1.500 euros. Aunque otra alternativa es observar el comportamiento en bolsa de los derechos para intentar obtener una mayor rentabilidad con su venta. El riesgo es limitado, ya que se podrá pedir el pago en efectivo hasta tres días antes de que concluya la ampliación.
“Para que estíés en equilibrio, el precio del derecho tendría que ser igual al del dividendo, con la diferencia de la retención y el impacto fiscalâ€, comenta Marta Campello, socia de Abante Asesores. “Pero puede no ser neutral si el mercado siente apetito por la ampliación [sube el precio del derecho], y tambiíén puede suceder que todos los accionistas quieran acudir y no se mueva el derechoâ€. O que baje, claro.
La junta de Santander aprobó en junio una ampliación de capital de hasta 1.000 millones con cargo a reservas para acometer el pago de dividendo. Si se quieren percibir las acciones, opción por defecto, el socio canjeará sus derechos de suscripción cuando acabe la ampliación. Si se prefiere el líquido, hay que comunicarlo al banco para cambiar cada derecho por 0,12 euros.
El plazo para hacer esto último acaba el 27 de octubre, tres días antes de que concluya la ampliación de capital (día 30) y once despuíés del inicio de la operación (16). Por lo tanto, existe un margen de varias sesiones en el que los socios de Santander podrán aspirar a vender sus derechos por encima de los 0,12 euros que desembolsará el banco por el segundo dividendo con cargo a los resultados de 2008.
“Si estás por debajo de los 1.500 euros, recomiendo cobrar el dividendo, a un pequeño accionista le viene mejor que le paguen en dineroâ€, comenta la socia de Abante Asesores, ya que hasta esa cifra se está exento de tributar (las retenciones se compensan en la declaración de la renta). “A un gran inversor le interesa cobrar en especie, ya que eso te permite diferir el impuesto hasta que vendas las accionesâ€.
La venta de los derechos tampoco tiene retenciones, recuerda Marta Campello, aunque es necesario en este punto recalcular el precio de adquisición de esos títulos. Si, por ejemplo, el inversor compró diez acciones de Santander a 10 euros, y vende en la ampliación los diez derechos a 1 euro cada uno, no tributará por la venta de los derechos, pero tendrá que ajustar el precio de adquisición a 9 euros por cada título.
“Para los paquetes significativos, el mayor problema es que si no acudes, diluyes la participación, por lo que en el futuro tendrías menos presencia para dividendos y ampliaciones de capitalâ€, comenta la interlocutora. En cualquier caso, la dilución es muy pequeña. Santander explica que si acude el 20% de los accionistas al cobro con acciones y el 80% en efectivo, se traduciría en un aumento del número de acciones de 30 millones, el 0,3%. La repercusión en core capital sería de menos de 4 puntos básicos.
Según los últimos datos, Santander cuenta con una base social de 3,3 millones de accionistas. El 63,7% posee entre 1 y 200 acciones, lo que representa el 2,3% del capital social. El 21,45% tiene entre 201 y 1.000 acciones, el 4,25% del capital. El 9,9% controla entre 1.001 y 3.000 acciones (6,37% del capital). El 4,5% tiene entre 3.001 y 30.000 (13,72%); el 0,37% controla entre 30.001 y 400.000 (10,14%), mientras que el 0,02% de los socios con más de 400.000 acciones controlan el 63,2% de Santander.
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