Reparto acelerado de dividendos ante la subida fiscal
Nuria Salobral en Cinco Días
Los cambios fiscales que entrarán en vigor a partir del 1 de enero, por los que se elevará la tributación de los rendimientos del capital y de las ganancias patrimoniales, están acelerando el pago de dividendo por parte de numerosas compañías antes de que acabe el año. Repsol, BBVA, Popular, Iberdrola, Acciona, Enagás, BME y Catalana Occidente han anunciado esta semana la entrega en los próximos días del dividendo que habitualmente habrían pagado en el mes de enero. Es una decisión que beneficiará a sus accionistas en su declaración de la renta, aunque está especialmente dirigida a aquellos con un número elevado de títulos, como es el caso de los miembros de los consejos de administración o de los grandes accionistas individuales. De hecho, el cobro de dividendos, considerado como rendimiento del capital mobiliario, está exento para los primeros 1.500 euros. Es decir, los verdaderos beneficiarios del adelanto en el pago de dividendo son aquellos que cuentan con acciones por un patrimonio superior a los 32.000 euros, partiendo de una rentabilidad por dividendo media en el año que termina del 4,7%.
Los pequeños accionistas que tengan apenas un puñado de títulos quedarán por tanto libres de impuestos si cobran dividendos por menos de 1.500 euros. Superada esa cuantía, el exceso tributará al 18% este año. Sin embargo, ese ingreso se gravará a partir de enero al 19% para los siguientes 6.000 euros y al 21% en lo que exceda de ese importe. Es decir, un accionista individual que cobre dividendos en 2010 por 8.000 euros, no tributará en su declaración de la renta por los 1.500 primeros. En los 6.500 euros restantes, la tributación será al 19% sobre 6.000 euros y al 21% sobre los 500 euros restantes.
Aun así, al margen de si la cuantía cobrada supera o no los 1.500 euros exentos, en todos los casos se aplica sobre el dividendo una retención a cuenta del 18%, que en 2010 será del 19%. Un motivo más para adelantar el cobro a este año.
Pero en 2009 no todo han sido dividendos en metálico, en dinero contante y sonante. Santander ha puesto en práctica una nueva modalidad por la que, en el pago de su segundo dividendo a cuenta, ha dado a elegir a sus accionistas entre recibir acciones de nueva emisión o un derecho, con el compromiso de recompra por parte del banco a un precio equivalente al que correspondería como dividendo. Si el accionista optó por venderle al banco el derecho que recibió en sustitución del dividendo en metálico, ingresó entonces un importe en efectivo que tendrá el mismo tratamiento fiscal que el dividendo tradicional. Es decir, los accionistas del banco que vendieron sus derechos a Santander, soportaron una retención a cuenta del 18% y en su declaración de la renta, disfrutarán de la exención sobre los primeros 1.500 euros cobrados.
El 81% de los accionistas de Santander optó por cobrar el equivalente al segundo dividendo a cuenta en acciones de la entidad. En este caso, al tratarse de títulos nuevos, procedentes de una ampliación de capital liberada, se pierde el tratamiento fiscal propio de los dividendos. No se aplica retención a cuenta pero tampoco la exención por los primeros 1.500 euros. El accionista no deberá tributar al ejercitar los derechos y quedarse con los títulos correspondientes sino cuando los venda. Los títulos nuevos conservarán la antigí¼edad de las acciones de las que proceden y ya que las acciones se han recibido gratis, a la hora de calcular la ganancia se tomará como valor de adquisición el resultado de repartir el coste total de compra de los valores que se poseen de esa compañía entre el número de títulos. La plusvalía, una ganancia patrimonial, tributa este año al 18% y desde enero, al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.
Por último, si el accionista de Santander optó por vender los derechos recibidos no al banco -lo que sí tiene consideración de dividendo a efectos fiscales- sino en el mercado, tributará cuando venda las acciones de las que proceden los derechos. Al calcular la plusvalía, se restará del valor de adquisición el precio del derecho vendido. Y en este caso tampoco habrá retención a cuenta ni exención alguna por lo ganado.
Iberdrola, una de las compañías que ha adelantado a diciembre el dividendo que habitualmente pagaba en enero, tambiíén ha anunciado que estudia la misma fórmula de retribución al accionista puesta en marcha por Santander para el pago correspondiente al dividendo complementario de 2009, que se distribuirá en julio de 2010.
Otras compañías, como BBVA, Popular o Pastor, han retribuido a sus accionistas con títulos de la entidad procedentes de su autocartera, no de una ampliación liberada como Santander. En este caso, se pierden las ventajas fiscales propias del dividendo en metálico y se tributa en el momento en que se venden esas acciones. La plusvalía será una ganancia patrimonial en especie y tributará, si se vendió este año, al 18%.
Alternativas para tiempos de crisis
La actual crisis y la debilidad que está ocasionando en las cuentas de resultados de las empresas está reactivando fórmulas de retribución al accionista alternativas al clásico pago de dividendo en metálico y más favorables para la contabilidad de las compañías.
La opción de Banco Santander de dar a elegir a sus accionistas entre el cobro en forma de títulos o de derechos que vender a la propia entidad para así cobrar en metálico permitió abaratar la retribución por el segundo dividendo a cuenta en un 81%. La mayor parte de los accionistas optó por el pago en acciones, lo que supuso un desembolso de 182 millones de euros, frente a los cerca de 979 millones que le habría costado al banco pagar a todos sus accionistas en efectivo.
Quienes eligieron el pago en metálico se ven en cualquier caso afectados por la dilución que supone la ampliación de capital liberada que realizó la entidad financiera para retribuir a sus accionistas. El caso contrario es la amortización de capital, empleada por Banesto hasta 2006 y que permite un aumento del beneficio por acción.
Otra de las alternativas al dividendo en metálico es el pago con acciones de autocartera, la opción empleada este año por BBVA, Popular, Pastor o Ebro Puleva. Son acciones que ya fueron adquiridas previamente por la empresa, con su correspondiente coste, pero cuyo pago no supone ahora una salida de dinero para la compañía.
Cobro en derechos
Los accionistas de Santander que optaron este año por el cobro en metálico de los derechos que ofreció el banco como segundo dividendo a cuenta mantienen el tratamiento fiscal del dividendo en efectivo: retención a cuenta y exención de los primeros 1.500 euros.