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Autor Tema: Quíé pasarí­a si las economí­as desarrolladas no pagan la deuda  (Leído 348 veces)

anna

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Quíé pasarí­a si las economí­as desarrolladas no pagan la deuda
Publicado por John Dizard. FT

A pesar de los numerosos analisis, en Europa casi nadie contempla la posibilidad del riesgo de impago. Según la mayorí­a, esa situación es impensable en un paí­s desarrollado.

Los problemas fiscales de Grecia y la revisión a la baja de las calificaciones crediticias han facilitado el cierre de algunas operaciones de final de año a los especuladores que apostaban en contra de los bonos de los gobiernos en peor situación de la eurozona. Tambiíén han generado un sinfí­n de análisis de expertos, aunque, en Europa, casi nadie ha contemplado la posibilidad del riesgo de impago. La opinión generalizada apunta a que esa situación es impensable en un paí­s desarrollado. Ese tipo de cosas sólo pasan en paí­ses como Argentina, no en Europa o en EEUU.

Perdón. Olvidemos la última frase. Un paí­s desarrollado y avanzado como EEUU podrí­a negarse a reconocer su deuda y así­ lo hizo en 1933. En marzo de aquel año, EEUU aprobó una ley que eliminaba la cláusula oro de los contratos públicos y privados, prometiendo el pago del equivalente de oro en moneda.
La propiedad privada de las reservas del oro se ilegalizó y a los acreedores se les dijo que se les pagarí­a en “moneda de curso legal”. No obstante, EEUU declaró que el oro de los inversores privados habí­a pasado de costar 20,67 dólares la onza a 35 dólares la onza. El dólar se devaluó un 41% con respecto al oro. Esa devaluación superó en más de dos veces el aumento del tipo de cambio real (Reer) de Grecia tras la entrada en el euro, así­ como el aumento del Reer de España e Italia.

Economistas, columnistas, analistas del críédito, entre otros, creen que últimamente estos paí­ses necesitan recuperar la “competitividad” de su tipo de cambio real a travíés de una “devaluación interna”, es decir, salarios, pensiones, y recortes de servicios estatales o de una “devaluación externa”. En el primer caso, es la población la que paga; en el segundo, son los acreedores externos.

La cláusula oro no fue simplemente un comunicado de prensa, sino una ley aplicable a todo el paí­s. Los acreedores basaron sus decisiones inversoras en su supuesta inviolabilidad. Algunos se limitaron a maldecirla y otros decidieron llevar al Gobierno de EEUU a los tribunales. En 1935 el Tribunal Supremo emitió una sentencia sobre el caso Perry contra EEUU. El Tribunal invalidó una ley que intentaba rescindir una cláusula por la cual los acreedores pudieran exigir el pago en reservas de oro.

Cada vez son más los abogados y autoridades europeos que parecen tener algo más que un mero interíés histórico en Perry. Hay una pequeña comunidad de expertos en legislación sobre inmunidad soberana que saben cómo y en quíé momento se pueden o no presentar demandas contra un estado. Entre estos se encuentra Lee Buchheit, del bufete neoyorquino Cleary Gottlieb.

El jurista ha representado a estados soberanos morosos como Irak y Argentina y ahora parece prepararse para otra serie de casos. Además, cada vez se le reclama con más frecuencia en foros profesionales europeos.

Pero, volviendo a lo que nos ocupa: ¿Cuáles serí­an las consecuencias reales para un emisor de la zona euro del incumplimiento de su deuda soberana? Por incumplimiento quiero decir la incapacidad de realizar pagos de capital e intereses en euros o en deuda denominada en euros.

Se supone que el pago devaluado en dracmas o en nuevas pesetas no es válido para los acreedores. Buchheit tiene buenas noticias. Con independencia de la sentencia que dicte un tribunal nacional, otra corte europea podrí­a “imponer un veredicto según el cual es obligatorio pagar el equivalente a la deuda”.
Y, en EEUU, “el hecho de que un gobierno extranjero haya tomado medidas para incumplir un contrato no impedirá que los tribunales dicten una sentencia desfavorable”.

Una mala noticia es que “la lección de la experiencia argentina muestra como muy pocos gobiernos mantienen una cantidad significativa de activos a su nombre fuera del paí­s y que esos activos suelen gozar de una protección especial, como en el caso de las embajadas”.

Incluso en la mayor parte de los paí­ses, los bancos centrales extranjeros se considerarán “entidades independientes y agentes fiscales, no deudores”. Por tanto, si un miembro x de la zona euro tiene miles de millones en oro o divisas extranjeras en las cuentas de su banco central en Londres o en Nueva York, los tribunales no permitirán el acceso a estos por los acreedores para satisfacer una sentencia.

Buchheit no cree que los paí­ses europeos en peor situación se puedan comparar con Argentina. En algunos casos, sus problemas pueden ser aún más graves. “En Argentina no habí­a el nivel de príéstamos individuales en divisa extranjera que vimos en Islandia, en Hungrí­a o en los paí­ses Bálticos”.

Si avanzamos un paso más allá de la ley contractual, ¿quíé hay de los compromisos del Tratado de Maastricht de los miembros de la eurozona para evitar cláusulas como los controles cambiarios?

De hecho, eso fue lo que hizo EEUU al anular la cláusula oro de los bonos emitidos a nivel privado. Echen un vistazo al Artí­culo 73 (d) del Tratado sobre libre circulación de capital. Ese compromiso “... no perjudicará al derecho de los estados miembros ... a adoptar medidas que estíén justificadas por motivos de polí­tica o de seguridad pública”. Me pregunto quíé significarí­a en la práctica. Es probable que acabemos descubriíéndolo.