INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Sólo un ermitaño podrí­a vivir al margen del incremento del IVA  (Leído 438 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
El tipo superreducido, que no subirá, se aplica a muy pocos productos.
El tipo superreducido del IVA, que grava al 4% bienes considerados esenciales, no subirá el próximo julio, sin embargo, hay muchos productos de primera necesidad que se verán afectados por el aumento de los otros dos gravámenes. El llamado tipo reducido subirá del 7% al 8% y el general pasará del 16% al 18%. Aun así­, Josíé Antonio Alonso, portavoz socialista en el Congreso, argumentó que la subida del IVA sólo afectará a "productos de lujo".

La realidad es que multitud de bienes y servicios cotidianos se encarecerán si los empresarios repercuten el aumento fiscal a precios. El agua, los productos alimentarios elaborados, el transporte de viajeros, los servicios en restaurantes, las viviendas nuevas o las gafas graduadas y las lentillas se gravan con el tipo reducido, que a partir de julio será del 8%. Ninguno de ellos puede considerarse de lujo. Con el aumento fiscal, una casa valorada en 300.000 euros puede costar 3.000 euros más en julio.

Sólo un ermitaño podrí­a sobrevivir sin notar la subida del IVA. El tipo superreducido, que se mantendrá en el 4%, grava productos como pan, leche, queso, huevos, hortalizas, legumbres y tubíérculos. Además, los libros, periódicos, material escolar, medicamentos y viviendas de protección oficial tambiíén tributan al 4%.

El IVA del 16% rige para el resto de productos y servicios que no pueden acogerse a ningún ríégimen especial. La ropa, el calzado, el tabaco, el alcohol, los CD y DVD, los automóviles o la asistencia dental son algunos de ellos. Así­, un coche de 15.000 euros puede encarecerse 300 euros.

Ante la subida prevista en julio, el Partido Popular reclamó que restaurantes, hoteles y bares pudieran tributar tambiíén al 4%. Actualmente aplican el tipo reducido del 7%. Sin embargo, parece poco probable que la Comisión Europea, con amplias competencias sobre el impuesto, permita tal movimiento. El año pasado, sólo tras el visto bueno de la Comisión Europea, Portugal pudo aplicar un IVA reducido a los peajes de los puentes del área de Lisboa y Francia al sector de la hostelerí­a. España ya logró en 1986 -año en que se estableció el impuesto- que Bruselas permitiera, de forma permanente, un gravamen reducido sobre la hostelerí­a.

A este grupo, se le añadió en el año 2000 la peluquerí­a y ciertos servicios de albañilerí­a. La medida, que se aprobó con carácter temporal, se convirtió el año pasado en permanente tras un acuerdo alcanzado por los Veintisiete.

En cualquier caso, un estudio realizado por el Gobierno de Josíé Marí­a Aznar en 2002 reveló que establecer un tipo reducido en peluquerí­as y albañilerí­a no se tradujo en un descenso del precio. Es decir, el ahorro fiscal engrosó los beneficios de empresarios y autónomos. Ahora, muchos temen que suceda lo contrario y que la subida del IVA reduzca el margen de beneficios.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley de Economí­a Sostenible contempla la posibilidad de aplicar un tipo reducido, en lugar del general, en aquellas obras en viviendas que tengan como objetivo mejorar la accesibilidad, la eficiencia energíética y el ahorro de agua. Y una propuesta del PP, que obtuvo el respaldo del Parlamento, reclama ampliar la medida para obras menores en viviendas relacionadas con la carpinterí­a o la pintura. Se pretende ayudar a un sector -el de la construcción y rehabilitación de viviendas- que está sufriendo especialmente los estragos de la crisis. Un estudio de la UE de 2007, revela que España es el paí­s que más ingresó con el tipo reducido. El 42% de las bases imponibles de IVA aplicaban el gravamen del 7%. Ello se debe a que la vivienda tributa al tipo reducido y, en 2007, cuando se realizó el estudio, aún se vendí­an casas como rosquillas.

El requesón, el queso de Burgos y el 'sex-shop'
No siempre resulta fácil saber quíé tipo de IVA lleva aparejado un determinado producto. En España, el queso figura dentro de la lista de productos que aplican el tipo superreducido, sin embargo, el queso fresco de Burgos no entra en esta categorí­a y debe tributar al 7%. En cambio, un producto muy similar como es el requesón sí­ que puede acogerse al gravamen reducido. La forma de elaboración explica esa diferencia de trato fiscal que, a ojos del consumidor, resulta incomprensible. Tambiíén parece extraño que el agua embotellada no figure en la lista de productos de primera necesidad y se grave al mismo tipo que, por ejemplo, los servicios de peluquerí­a. Por otro lado, el sector de la música reclama sin íéxito desde hace años que los CD, al igual que la literatura, tributen al 4%.

Los embrollos acerca de quíé tipo aplicar para un producto o servicio concreto se reproducen en toda Europa. En Bíélgica, la empresa Erotic Centre gravaba con el tipo reducido la venta de entradas para acudir a una cabina individual de cine porno en los sex-shop. Sin embargo, la Justicia europea ha sentenciado que el gravamen reducido sólo rige en las salas tradicionales que permiten "disfrutar colectivamente" de una pelí­cula, según informa Bernardo de Miguel en su blog de la página web de CincoDí­as.