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Autor Tema: Aproveche la ley para darle un 'pellizco' a la próxima subida del IVA  (Leído 531 veces)

Eguzki

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Aunque la subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a partir del dí­a 1 de julio, es irreversible, aún es posible dar un pellizco al incremento aprovechando las posibilidades que ofrece la Ley del IVA (LIVA).


La subida general supondrá un alza del tipo general desde el 16 al 18% y el reducido del 7 al 8%. Será necesario, por tanto, que las empresas avisen a sus clientes con anterioridad a la fecha estipulada sobre estos cambios y que adapten sus programas informáticos de contabilidad, facturación y pago de impuestos con tiempo suficiente para responder a las nuevas exigencias tributarias.

La Dirección General de Tributos ha publicado diversas resoluciones para explicar cómo actuar en estas situaciones, mientras que en otras será necesario interpretar la normativa del IVA e, incluso, la Ley General Tributaria.

Analizando esta doctrina, los especialistas de tributación de KPMG Abogados refrendan la posibilidad de aprovechar la frontera temporal de la subida.

Contratos de arrendamiento
En los casos de arrendamientos y otras operaciones de tracto sucesivo, como leasing, renting, contratos de mantenimiento, etc, el tipo de IVA aplicable será el vigente en el momento en que el pago de la renta o cuota sea exigible.

El artí­culo 75 de la Ley del IVA (LIVA), en su artí­culo 1.7, establece que se devengará el Impuesto en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, "en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción".

Cuando no se haya pactado precio o si no se ha determinado el momento en que será exigible, o se ha establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del IVA se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo.

Anticipos percibidos
Los anticipos recibidos hasta el 30 de junio, en los casos de operaciones que tengan lugar tanto antes como despuíés del 1 de julio llevarán los tipos de IVA actuales (si se reciben hasta el 30 de junio). Las cantidades restantes tributarán al tipo vigente en el momento en que se realice la operación o en que se reciban nuevos pagos anticipados.

Tambiíén el artí­culo 75 de la LIVA, aunque en este caso en el apartado 2.1, regula que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Las operaciones en que se produzcan pagos anticipados son una excepción de las operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

Contratos de prepago
En el caso de que prestación de servicios mediante la modalidad de contratos de prepago (como es el caso de la venta de automóviles o de viviendas), el devengo se produce cuando se efectúa el correspondiente pago anticipado.

De esta forma, se aplicará el tipo que estíé vigente en ese momento, con independencia de que los correspondientes consumos se produzcan en un momento posterior, siempre que tales pagos anticipados identifiquen con precisión a quíé servicios se corresponden.

Certificaciones de obra
Las emitidas hasta el 30 de junio cuando el cobro se reciba a partir del 1 de julio, si no suponen aceptar la obra y el pago se recibe a partir tras la subida, la factura deberá incluir el IVA a los nuevos tipos.

Descuentos y devoluciones
Los descuentos o las devoluciones que se concedan o tramiten a partir del 1 de julio deberán documentarse al tipo aplicado a la operación de los que derivan.

Cupones de descuento
Cuando se emita el cupón de descuento hasta el 30 de junio de 2010 que se considere IVA incluido, si se canjea con posterioridad a dicha fecha el descuento efectivo realizado serí­a menor, ya que los nuevos tipos resultarí­an de aplicación.

Contratos con Sector Público
En principio, la Administración deberá soportar la repercusión del IVA a los nuevos tipos cuando las operaciones se materialicen a partir del 1 de julio, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo vigente al formular la correspondiente oferta.