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Autor Tema: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas  (Leído 872 veces)

Scientia

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Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas

Efe

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todaví­a mantení­a con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), despuíés de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida el pago de las deudas pendientes cuando los particulares ya no tienen activos que enajenar.

El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores "con todos sus bienes, presentes y futuros".

2.371,46 euros de pensión
El auto del magistrado Josíé Marí­a Fernández Seijo, al que ha tenido acceso Efe, analiza el caso de un matrimonio de jubilados que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes.

Así­, devolvieron su vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debí­an, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de críédito e instrumentos de pago de grandes superficies.

El principal que tienen pendiente asciende a 58.692 euros.

El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o "a la buena voluntad de terceros o del Estado", tardarí­an todaví­a dos años en saldar la deuda pendiente destinando í­ntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes.

Agotadas todas las ví­as
Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mí­nimo interprofesional como mí­nimo inembargable, necesitarí­an unos 13 años para reembolsar el dinero.

En definitiva, Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir "una vez que se han agotado todas las ví­as" que contempla la Ley Concursal para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes.

En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas "son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio".

Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite "dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social".

Además, justifica que esta solución "conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al críédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica".

El auto sólo serí­a aplicable a personas en concurso de acreedores que no hayan podido pactar un plan de pagos.




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  • Visitante
Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #1 en: Enero 29, 2011, 04:53:10 pm »
En serio, esta pareja a puesto todo de su mano para pagar la deuda y les es matematicamente imposible cubrirla... lo veo razonable.

enderw

  • Visitante
Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #2 en: Enero 29, 2011, 05:15:12 pm »
En realidad han hecho todo lo humanamente posible, menos pagarla. Vamos que no han hecho nada.

Que muy bien eso de perdonar la deuda a esta adorable pareja de ancianos, pobrecitos, gastaron más de lo que podí­an... que le vamos a ha hacer. Oye, pues que las empresas malvadas que les pretaron el dinero (de buena fe) cuando estos señores, libremente acudieron a pedirlo.

Antes de nada, pensemos que si les hubiesen rechazado el credito, todos (ellos los primeros) demonizarí­an al banco, menda panda de sinverguenzas, mira que no darnos un credito, con la falta que nos hace... "si nosotros lo vamos a pagar". Cosas que todos pensamos y decimos.

Pero el perjuicio no está en la posibilidad de restricción del credito para el resto de la sociedad (incluidos los que lo necesitan y SI pueden pagarlo), el perjudicado somos todos.

Sentencias de este tipo solo hacen que encarecer los creditos. Los bancos, las financieras y demás subirán sus margenes en el credito para cubrir estos impagados.
No es algo nuevo, hace años (sobre los 90) era algo habitual en las fabricas de españa subir los precios de los productos un 4% (nada menos) para cubrir los impagados.

Despues hemos tenidos años de bonanza en los que esa practica quedó en deshuso debido a que los negocios eran properos y los impagados casi desaparecieron.

Hoy vueven a estar de moda las sociedades de garantia, evaluando los clientes de las empresas y elevando el coste de los productos.

Pues si cosas así­ se hacen habituales, eso es lo que va a suceder, lo que no pagan ellos, lo pagaremos nosotros, tan sencillo como eso.

Me alegro por estos señores, que seguro que son muy buenas personas que han tenido mala suerte, pero cuidado.

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  • Visitante
Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #3 en: Enero 29, 2011, 05:43:53 pm »
En realidad han hecho todo lo humanamente posible, menos pagarla. Vamos que no han hecho nada.

Que muy bien eso de perdonar la deuda a esta adorable pareja de ancianos, pobrecitos, gastaron más de lo que podí­an... que le vamos a ha hacer. Oye, pues que las empresas malvadas que les pretaron el dinero (de buena fe) cuando estos señores, libremente acudieron a pedirlo.

Antes de nada, pensemos que si les hubiesen rechazado el credito, todos (ellos los primeros) demonizarí­an al banco, menda panda de sinverguenzas, mira que no darnos un credito, con la falta que nos hace... "si nosotros lo vamos a pagar". Cosas que todos pensamos y decimos.

Pero el perjuicio no está en la posibilidad de restricción del credito para el resto de la sociedad (incluidos los que lo necesitan y SI pueden pagarlo), el perjudicado somos todos.

Sentencias de este tipo solo hacen que encarecer los creditos. Los bancos, las financieras y demás subirán sus margenes en el credito para cubrir estos impagados.
No es algo nuevo, hace años (sobre los 90) era algo habitual en las fabricas de españa subir los precios de los productos un 4% (nada menos) para cubrir los impagados.

Despues hemos tenidos años de bonanza en los que esa practica quedó en deshuso debido a que los negocios eran properos y los impagados casi desaparecieron.

Hoy vueven a estar de moda las sociedades de garantia, evaluando los clientes de las empresas y elevando el coste de los productos.

Pues si cosas así­ se hacen habituales, eso es lo que va a suceder, lo que no pagan ellos, lo pagaremos nosotros, tan sencillo como eso.

Me alegro por estos señores, que seguro que son muy buenas personas que han tenido mala suerte, pero cuidado.

Si el banco me d ala pasta es porque me hace un estudio de viabilidad, sino seguro no te dan 1 centimo.. luego estan otros factores como el quedarse sin empleo fijo, ese que llevas 30 años.

roma1954

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Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #4 en: Enero 29, 2011, 08:22:59 pm »
Bueno cada vez entiendo menos dos personas mayores  con unos ingresos de 2400 e fijos  casi y no lo pueden pagar   ? Deben 58000 euros en 10 años con una cota de 700 mensual , creo que llegue para pagar esos 58000   y las dos personas con 1700 e no viven ? Y la mayoria( 70% ) de las pensiones ( no llegan a los 1000 euros y esos si tienen que vivir . Aqui hay gato encerrao.

Estoy contigo Enderw, íésto irá a perdidas en el balance y lo que tú dices CUIDADIN que alguien lo va a pagar .

Un saludo

lauramsagra

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Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #5 en: Enero 30, 2011, 01:08:49 pm »
El problema no es lo que entra, si , es lo que sale, y no saberse administrar  resulta  graví­simo para tu propia economí­a, seguro que todos conocemos  alguien así­, ademas de estar siempre llorando .
Muchas veces hay vicios ocultos que solo ellos saben, y otras,  culo veo , culo quiero, pudiendo,  o , sin poder.
« Última modificación: Enero 30, 2011, 01:13:08 pm por lauramsagra »
Si de todo aprendo, no hay paso equivocado.😉

roma1954

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Re: Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
« Respuesta #6 en: Enero 30, 2011, 01:44:13 pm »
Ya laura es asi  si dos personas mayores no viven con 1700e pues apaga y vamos, no es lo mismo tener 25 años y ganar 1700 que tener 65 ó mas y ganar 1700 e. . Cuando digo que hay gato encerrao me refiero que ultimamente van dos sentencias por el mismo lado y creo que los jueces se estan saltando la ley , moralmente tendran toda la razón del mundo pero se saltan la ley, ( no estoy diciendo que la ley estíé bien ) . no síé pero todo apunta que empiezan a politizar estos temas tambien, no hay otra razon que politizarlo todo , como está sentencia ya pudieron haber fallao , el mes pasado , el año anterior y no lo habian hecho , hay las mismas razones ahora que hace un año.cada vez nos parecemos mas a america latina .

Un saludo