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Autor Tema: El Supremo dice que los datos que circulan por eMule son píºblicos  (Leído 960 veces)

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El Tribunal anula una sentencia de la Audiencia de Tarragona que abbslvió a una mujer del delito de facilitar la difusión de material pederasta

Madrid. (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a travíés del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policí­a puede acceder a ellos.

La sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policí­a Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografí­a infantil a una mujer usuaria de eMule de Pineda (Tarragona). í‰sta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografí­a infantil que borró de su ordenador y que detectó la Policí­a.

La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a Marí­a del Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.

El Alto Tribunal ordena a la Audiencia de Tarragona que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se tenga en consideración como pruebas legí­timas las que declaró nulas. Para el Supremo "al verificar los rastreos la Policí­a Judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legí­timos y regulares los rastreos efectuados".

La Guardia Civil en octubre de 2005 aprovechó la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicias para iniciar búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con pornografí­a infantil.

En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada ordenador en el momento en el que se conecta a Internet que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión.

Dicho listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de internet identificasen al titular de las referidas claves. Así­, se acordó la entrada y registro en el domicilio de Marí­a del Carmen G. y se le intervino su ordenador.

La mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografí­a, música y pelí­culas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave como "bebíés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebíés", "sin que quede acreditado que pretendiera obtener a travíés de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografí­a infantil". "Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policí­a, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artí­culo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", concluye.