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Autor Tema: Empresas españolas podrán comercializar los datos de sus clientes...  (Leído 158 veces)

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Por...  JORGE SAINZ



 La empresas españolas podrán tratar y comercializar datos personales sin el consentimiento de los clientes siempre que tengan un interíés legí­timo, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el martes.

     El fallo tumba parte de la ley española de Protección de Datos de 2007 y pone fin a un largo contencioso entre el Estado y el sector del comercio electrónico y de críédito.
 
     La resolución flexibiliza el tratamiento de datos personales para las empresas de ventas por internet o para las que gestionan ficheros de morosidad o seguros. Pero según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los efectos prácticos no suponen una barra libre al comercio de datos personales.
 
     ``Las consecuencias prácticas no van a ser muy significativas'', dijo el director de la AEPD, Josíé Luis Rodrí­guez Alvarez. ``Lo que ocurre es que la metodologí­a va a ser distinta'', agregó.

   Hasta ahora, la ley obligaba a que los datos personales estuvieran en fuentes accesibles al público y que el cliente diera su consentimiento para compartirlos en ficheros y otros soportes.

   Tras la sentencia, ni las fuentes ni el consentimiento serán necesarios siempre que la empresa tenga un interíés para ceder el dato y si no afecta a los derechos fundamentales de los afectados.

   ``A partir de ahora para determinar si prevalece el interíés del que quiere tratar los datos (la empresa) o prevalece el derecho de los afectados hay que ponderar y analizar caso por caso'', señaló Rodrí­guez Alvarez.
 
   Agregó que ``hay un punto de equilibrio, teniendo en cuenta que aquí­ estamos hablando de derechos fundamentales, el derecho a la intimidad y a la vida privada''.

   La sentencia del Supremo adapta a la ley española a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo de noviembre.
 
   En Luxemburgo, el bufete de abogados español Cremades & Calvo-Sotelo representó a la Asociación Española de la Economí­a Digital, una de las organizaciones que demandó a España por el contenido de la ley de 2007.

   En su opinión, la sentencia armoniza la legislación española con la del resto de los paí­ses europeos y mejora la competitividad de las empresas ibíéricas.

   ``Con esta sentencia se evita que España estuviera manteniendo un nivel distinto de protección al de los demás Estados miembros de la Unión Europea'', aseguró el abogado y socio de Cremades & Calvo-Sotelo, Rafael Garcí­a del Poyo, quien lideró el caso. Agregó que ``esta situación restringí­a las actividades económicas, al dificultar la libre circulación de datos personales... Lo que, a su vez, suponí­a tambiíén una seria desventaja competitiva para los operadores afectados''.

   La sentencia llegó en un momento en el que la Unión Europea se está planteando modificar y endurecer las leyes de protección de datos en todo el continente.


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