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Autor Tema: Hacienda prohí­be pasar los fondos de clientes de operadores de juego 'online' a  (Leído 182 veces)

Eguzki

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Los fondos o derechos de críédito de los que los participantes en las web de los operadores de juego que fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo el dominio .com no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo .es, según se establece en una nota informativa de la Dirección General de Ordenación del Juego. La medida supone un fuerte mazazo a los operadores que han estado operando ilegalmente durante los últimos años.


De esta forma, continúa el texto, las entidades titulares de los sitios web bajo .com, con independencia de la relación comercial o societaria que mantengan con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de críédito a una cuenta de juego vinculada a un registro bajo el registro .es.

La apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la preexistencia de una cuenta de juego bajo .com ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo .es ningún tipo de obligaciones o derechos preexistentes vinculados a la cuenta bajo .com.

De esta forma, recalca la Dirección General de Regulación del Juego, los nuevos registros de usuario bajo .es y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior ví­nculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.

Las cuentas de juego vinculadas a los nuevos registros de usuario han de cumplir en todo caso y desde el momento de su apertura con lo establecido en el artí­culo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Ls titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web especí­fico con nombre de dominio bajo .es. Con ello, se trata de desarrollar y comercializar, a travíés de Internet, las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al .es, que sean propiedad o estíén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

La obligación de operar desde un .es y la obligación de redireccionamiento supone que los interesados en participar en los juegos que se desarrollen, habrán de solicitar al operador la apertura de un registro de usuario que deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la vigente normativa de juego para España.