El sector inmobiliario vive, desde el mes de julio de 2.007, aunque oficialmente sea desde el 2.008, una eterna reestructuración. Lo que comenzó siendo una desaceleración ha continuado con la hecatombe que actualmente vive y que, sintiendo mucho negar el color verde que algunos atisban, va a continuar sufriendo por algunos años más.
Según el INE, los concursos de acreedores se han incrementado un 22,8% en el primer trimestre de este año, con respecto al mismo periodo del año anterior. Y, además, un 25% de estos son de empresas de la construcción. Pues bien…, ese porcentaje va a ser mayor a medida que vayamos avanzando en el año y a medida, tambiíén, del afianzamiento de la SAREB y de la consolidación de la política inmobiliaria de los bancos. Por estos últimos, porque a los promotores les es imposible de toda imposibilidad competir con ellos. Con la SAREB porque a las pequeñas y medianas promotoras, les es imposible, tambiíén, hablar directamente con alguien que decida dentro de la SAREB. A lo más que llegan es a los bancarios que trabajan en las entidades que antes eran titulares de los príéstamos bancarios que, actualmente, están en manos de esta SAREB. Estos, los bancarios, no tienen poder de decisión, sólo intermedian y transmiten las conversaciones y propuestas al SAREB. Y íéste…, ya contestará. Esto no es nuevo, ya lo síé. Lo dije aquí hace un par de meses. Pues bien…, sigue igual, nada ha cambiado, a excepción de las empresas que dependen de las decisiones del acreedor, que como ya no pueden aguantar más, sólo les queda la opción de solicitar la declaración concursal. ¿Acaso es esto otra forma de reestructuración del sector inmobiliario a las bravas?.
Ya lo último es que SAREB está negociando productos “superhipotecas†que los bancos dan a quien compren viviendas de la primera. Esas mismas superhipotecas que no dieron a los promotores, sí las dan a quien compren al SAREB. Ah…, sana competencia (lea esto con toda la sorna de que disponga).
Por cierto…, un comentario sobre la nueva ley de flexibilización y fomento del mercado del alquiler. Ojo a la introducción del nuevo artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que para que el arrendamiento surta efectos frente a terceros, tiene que estar el contrato inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto quiere decir que si a un propietario un banco le ejecuta su vivienda por falta de pago y íésta estaba alquilada a un tercero, pero no inscrito este contrato en el Registro de la Propiedad, el banco, nuevo propietario, podrá dar por extinguido el contrato. Que no es que me parezca mal…, lo que pasa es que siempre el último beneficiario de alguna medida es el mismo, y esto ya no es casualidad.
Que lo pasen bien y tengan cuidado ahí fuera.
Vale.
Oberon.