Cada vez más desempleados recurren a los ahorros que conservaban en su plan de pensiones para poder salir adelante. Hasta junio, fueron 89.000 los que decidieron que no podían esperar a la jubilación para recuperar sus fondos. El paro de larga duración no es el único caso que permite la ley, tambiíén enfermedad grave, desahucio de la vivienda o desempleo de larga duración.
Según datos de Inverco, el importe “rescatado†de los planes de pensiones por estos supuestos especiales se ha multiplicado por cinco desde que comenzó la crisis. En 2008, 13.000 personas recuperaron sus ahorros, que ascendían a 85,8 millones de euros. De ellos, casi el 80% correspondió a parados de larga duración y el resto a enfermedades graves. En 2012, las proporciones se mantenían, pero el importe había subido a 455 millones y los partícipes fueron 101.740.
Este año apunta a ríécord, según reconoce Mariano Rabadán, el presidente de la institución. Según sus cálculos, el importe podría crecer un 10% respecto al año pasado, con lo que los “rescates†rondarían los 500 millones de euros.
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas. No obstante, la ley permite el reintegro del importe ahorrado en una serie de supuestos especiales: enfermedad grave, desahucio de la vivienda o desempleo de larga duración.
Además, las contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones, que dan derecho al cobro de las prestaciones, son las de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para el ejercicio de la profesión o absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
El Instituto BBVA de Pensiones recuerda quíé hay quíé hacer para recuperar el importe ahorrado en estos casos. Lo primero que ha de hacer el partícipe es comunicar a la gestora del plan de pensiones la contingencia por la que se quiere rescatar el plan de pensiones y luego cada caso exige un trámite.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Para acceder al plan de pensiones por la contingencia de incapacidad permanente o gran invalidez, la gestora o promotor del plan requerirá la identificación del partícipe, además de una resolución administrativa o judicial firme, en la que se le haya reconocido la situación de incapacidad permanente en el grado que produzca la extinción del contrato.
FALLECIMIENTO
En el segundo caso, se necesita una fotocopia del DNI del fallecido y los beneficiarios, el certificado de defunción, el certificado de actos de últimas voluntades y, en su caso, el boletín de designación y documentación que acredite como tal a los beneficiarios designados. Si no hay designación expresa, la documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe y, si el beneficiario es distinto del cónyuge, hijos o ascendientes. Si no existe designación expresa, será necesario el testamento o declaración de herederos abintestato y cuaderno particional.
DEPENDENCIA
En el caso de dependencia la gestora pide que el partícipe se identifique y aporte documentación que acredite el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en la ley.