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Autor Tema: El Constitucional zanja la políémica: respalda la reforma laboral del PP  (Leído 130 veces)

Eguzki

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El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012) al rechazar el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).


El recurso pone el foco hasta en un total de nueve artí­culos de la reforma laboral, que, según los recurrentes, vulnerarí­an hasta 10 preceptos constitucionales.

No obstante, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional hace frente a la reforma ni la primera vez que la respalda inclinando la balanza a favor de los empresarios. Ya lo hizo en el recurso presentado contra la reforma por el Parlamento de Navarra. La sentencia, cuenta con el voto particular del magistrado Valdíés Dal-Ríé, al que se han adherido la vicepresidenta, Asua Batarrita, y el magistrado Ortega ílvarez.

Los 'descuelgues' del convenio colectivo

Para empezar, el artí­culo 14.1 de la reforma laboral prevíé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor por causas económicas, tíécnicas, organizativas o de producción. Entienden los recurrentes que se vulnera, con esta previsión, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical.

Dice ahora el Alto Tribunal, en su sentencia de 22 de enero de 2015, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trí­as, que la norma impugnada "parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas caracterí­sticas y necesidades de la empresa y sus trabajadores", razón por la que "ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada" (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias.

Modificación de las condiciones de trabajo

Por otro lado, según el recurso presentado por las dos formaciones polí­ticas, el artí­culo 12.1 de la Ley, que reforma el artí­culo 41 del Estatuto de los Trabajadores atribuyendo al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en los acuerdos llamados extraestatutarios, vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y al ejercicio de la libertad sindical.

Rechaza el Constitucional en su sentencia sin embargo, que se infrinjan tales preceptos en la medida en que "tal y como advierte la reforma en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".

Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores".

Tambiíén se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la modificación del artí­culo 51 del Estatuto por vulneración del artí­culo 35.1 de la Constitución "al redefinir las causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo y, por el juego de la remisión legal enunciada, las que le permiten igualmente acudir a decisiones extintivas de carácter objetivo".

Rechaza, no obstante, el Tribunal Constitucional que el precepto impugnado "haya consagrado un despido colectivo no causal (...) basado en un libíérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial". Al contrario, afirma que, al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad de la decisión extintiva, la ley "suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podí­an llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica" a los empresarios.

Periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores

El recurso tambiíén incluí­a la previsión del artí­culo 4.3 de la reforma en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decí­an, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.

Precisamente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo acaba de publicar su sentencia de 27 de noviembre de 2014 en la que se suma a varios juzgados que ponen en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral por entender que tanto el plazo como el correspondiente despido sin preaviso ni indemnización vulnera la Carta Social Europea de 1961.

Asegura el Constitucional, sin embargo, que "a la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado alcance, así­ como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantí­as del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios, individuales y colectivos, que la misma reporta".

Además, sostiene que "la medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legí­tima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la contratación indefinida, al ofrecíérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año".

Cláusulas de jubilación forzosa



Tambiíén se denunció por los recurrentes la reforma de la Disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.

Recuerda el fallo a este respecto que la jurisprudencia del TC, explica la sentencia, ha admitido una polí­tica de empleo basada en la jubilación forzosa y, por lo tanto, en que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral. Y ello porque, si bien la jubilación forzosa supone una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, tambiíén sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros.

Teresa Blanco