INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: CNMC sanciona a Endesa por 'negligencia' en la rescisión de contratos de gas  (Leído 121 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
La CNMC ha impuesto a Endesa una multa de 100.000 euros por infracción grave de la Ley de Hidrocarburos en la resolución de un expediente incoado a instancia de la Comunidad de Madrid por la rescisión unilateral de un total de 104 contratos de suministro de gas natural entre agosto y octubre de 2012. Las autoridades de competencia afirman que se trata de “una actuación negligente que, por ser inexcusable, merece el reproche sancionador”.

La sanción se ha situado en el umbral inferior de lo que permite la normativa dado que la conducta de Endesa no se considera dolosa y los hechos probados afectan a un porcentaje bajo del volumen comercializado por la compañí­a. La multa podrí­a haber alcanzado hasta seis millones de euros pero la entidad de regulación rebaja el importe al considerar que no se ha producido peligro para la salud de las personas ni  perjuicios en la continuidad del suministro ya que el problema fue solventado finalmente con el pago de las factuas.

A pesar del importe reducido de la multa, la decisión de la CNMC tiene mayor significación si se observa que Iberdrola no ha sido sancionada en un procedimiento sancionador de la misma naturaleza y que fue abierto tambiíén al mismo tiempo por denuncia del propio gobierno regional de Madrid. En el caso de la elíéctrica española el organismo supervisor entiende que la empresa ha cumplido puntualmente el calendario de comunicaciones previas al cliente que establece la normativa vigente en el mercado español de gas natural.
El apartado 2 del artí­culo 55 del Real Decreto 1434/2002 establece que el comercializador debe dar aviso de la rescisión tanto a la empresa distribuidora como al consumidor “con un periodo mí­nimo de antelación de seis dí­as hábiles”. En la notificación se señalará que, salvo que el consumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador o solicite a la empresa distribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederá a la suspensión del suministro una vez concluido el periodo establecido.

Estas garantí­as no han sido acreditadas debidamente por Endesa a juicio de las autoridades de competencia. La CNMC considera que la filial de la elíéctrica italiana en España comunicó, en efecto, su decisión unilateral al cliente pero no se aseguró de obtener la pertinente recepción del aviso por parte del destinatario: “Solamente la constancia de la recepción por parte del sujeto afectado es la que puede dotar de fehaciencia a la comunicación efectuada”, añade el organismo único de supervisión en la resolución del procedimiento sancionador.

En el caso de Iberdrola los hechos afectaron tambiíén a 104 suministros pero a diferencia de Endesa se observa una atención de los plazos de aviso y  preaviso al cliente. Iberdrola remitió primero una carta informando a los afectados de la existencia de la deuda y otorgando un periodo inicial de 11 dí­as para regularizar la situación. Despuíés concedió una prórroga de ocho dí­as más que una vez superada dio lugar a otro plazo de cuatro dí­as para solicitar a la distribuidora la suspensión del contrato. Despuíés de agotado este primer calendario se procedió a ejecutar el corte del suministro dentro de los mencionados seis dí­as siguientes que establece la ley.

Josíé Antonio Navas

 â€”