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Autor Tema: Podrán a partir de hoy ...  (Leído 576 veces)

OCIN

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Podrán a partir de hoy ...
« en: Diciembre 27, 2008, 06:33:19 pm »
Alrededor de medio millón de descendientes del exilio pueden solicitar a partir de hoy la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica, que reconoce este derecho a los familiares de los que debieron abandonar España durante la Guerra Civil (1936-1939) y años posteriores.

La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el perí­odo que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Según las estimaciones del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayorí­a residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, Míéxico y Francia.

Argentina, con cerca de 300 mil personas, es el paí­s donde hay un mayor número de beneficiarios.

El plazo para presentar las solicitudes es de dos años -hasta el 27 de diciembre de 2010-, aunque podrí­a prorrogarse un año más, como fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró en vigor hace justo un año.

A efectos prácticos, las peticiones se podrán registrar a partir del próximo lunes, dí­a 29, al ser el primer dí­a hábil.

Los ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia son los encargados de coordinar esta tarea para lo que se han reforzado los medios materiales y humanos ante el amplio número de solicitudes que se esperan.

Los interesados pueden obtener las solicitudes en las páginas web de Exteriores (www.maec.es) y de Justicia (www.mjusticia.es) y de forma presencial en las embajadas y consulados españoles, así­ como en los Registros Civiles Municipales de España.

Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido españoles originariamente.

En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito que atestigí¼e la condición de exiliado del abuelo o abuela.

Para ello, podrán entregar documentos acreditativos de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas.

Tambiíén valdrán informes expedidos por partidos polí­ticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida que estíén relacionadas con el exilio.

La medida que entra hoy en vigor permite a los interesados no renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de origen.

Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida tambiíén puedan conseguirla.

Es el caso de los hijos menores de 18 años de los beneficiarios, que podrán optar a la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los hijos mayores de edad.



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