Cosa curiosa a lo que nos lleva una mala tipificación de un delito
La Audiencia considera que sí engañó a los dueños de la sidrería, pero no aclara los motivos l El tribunal desestima un delito de daños.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a Carlos G. G., el camarero acusado de haber encargado una mariscada para 37 comensales y valorada en 3.000 euros a sabiendas de que no iba a ir nadie, ya que todo era un embuste. El tribunal considera que, independientemente de que haya quedado probado que engañó a los propietarios de Casa Falo, en San Cristóbal, no buscaba un lucro patrimonial, el requisito imprescindible para que se pueda hablar de un delito de estafa. Tampoco estima que se haya producido un delito de daños, ya que el ahora absuelto no ejerció acción directa alguna para inutilizar, destruir o deteriorar la mercancía.
El tribunal ha terminado dando la razón en todos sus tíérminos al abogado defensor, Luis Antonio Olay Pichel, que mantuvo en la vista que los hechos no podían considerarse en ningún caso como una estafa, al no haberse lucrado el acusado con cantidad alguna. Y tambiíén descartaba un delito de daños.
La acusación particular había sostenido, sin mucha convicción, que el «lucro» no era otro que el daño moral y económico causado a los propietarios del restaurante, con los que, por otro lado, siempre había tenido una buena relación
Con estos amigos no se necesitan enemigos.
[archivo adjunto borrado por el administrador]