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Autor Tema: Las seis claves de la nueva Ley de Economí­a para el mercado  (Leído 354 veces)

Eguzki

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Las seis claves de la nueva Ley de Economí­a para el mercado
« en: Diciembre 02, 2009, 07:47:29 am »
Todaví­a es un anteproyecto de ley, por lo que es susceptible de grandes modificaciones en función de lo que depare el debate parlamentario. Pero la Ley de Economí­a Sostenible planteada por el Gobierno introduce novedades sobre el funcionamiento de los mercados. La CNMV, como habí­a solicitado su presidente, dispondrá de más herramientas de supervisión y sanción. La transparencia y el control de los sueldos de directivos de compañí­as cotizadas y de entidades financieras pasa a primer plano. Una de las medidas concretas se refiere a la retribución en acciones: penaliza la remuneración superior a los 600.000 euros anuales.

En todo caso, la ley necesitará de desarrollos normativos adicionales. "La mayor parte de las novedades sólo se esbozan, se trata de un elenco de ideas generales que requerirán posterior desarrollo, en caso de que finalmente se aprueben", explica Ana Mondedeu, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Las seis novedades principales son las siguientes.

1. Las recomendaciones recogidas en el código de buen gobierno sobre remuneraciones serán obligatorias una vez entre en vigor la ley. Los accionistas tendrán que aprobar en junta, como punto separado en el orden del dí­a, un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros y primeros ejecutivos. La norma establece que se detallarán las retribuciones individuales y deja la puerta abierta a posteriores obligaciones de información, que serán fijadas por el Ministerio de Economí­a.

Una de las limitaciones más concretas se refiere a la retribución variable en acciones, al penalizarse los importes superiores a los 600.000 euros anuales. "En cualquier caso, el número de personas afectadas en España por esta medida es muy reducido", señala Carlos Gardeazábal, responsable jurí­dico de BNP Paribas. La norma establece tambiíén los requisitos que han de cumplir los consejeros independientes.

2. La ley da poder al Banco de España a intervenir en el sueldo de las entidades de críédito cuando la solvencia de íéstas estíé comprometida: "Podrá requerir a la entidades de críédito que limiten las remuneraciones variables cuando sean incoherentes con el mantenimiento de una base sólida de capital".

La norma obligará a las entidades financieras a hacer públicas las prácticas y polí­ticas de remuneración de las categorí­as de empleados cuyas actividades profesionales puedan tener impacto en sus perfiles de riesgo. Así­, deberán informar "sobre las caracterí­sticas fundamentales del sistema de remuneración, en especial los que tengan carácter variable o prevean la entrega de acciones o derechos sobre ellas". De esta forma, el Gobierno pone lí­mites a una de las causas de la crisis crediticia: las remuneraciones variables ligadas a objetivos inmediatos.

3. El objetivo de Julio Segura, presidente de la CNMV, es que el supervisor de los mercados tenga el mismo peso especí­fico que el Banco de España. Según ha expuesto reiteradamente, desea que la distribución de competencias se efectúe en función de la materia y no según el tipo de entidad inspeccionada. El anteproyecto de Ley de Economí­a Sostenible no da respuesta a este deseo, pero sí­ eleva la capacidad de la CNMV en cuestiones relativas al ríégimen de supervisión, inspección y sanción. Por ejemplo, podrá "realizar inspecciones con presencia fí­sica en cualquier oficina o dependencia" o "solicitar el embargo o la congelación de activos". Incluso, el supervisor podrá poner en marcha medidas cautelares, como "exigir la prohibición temporal para ejercer la actividad profesional" o "remitir asuntos para su procesamiento penal".

4. Se amplí­an los supuestos de infracciones muy graves de las gestoras de fondos de inversión y tambiíén de planes de pensiones. Por ejemplo, una de las infracciones consideradas ahora muy graves en cuanto a los fondos de inversión es el hecho de "valorar los activos apartándose de lo establecido por la normativa, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partí­cipes o accionistas, se trate de una conducta reiterada o tenga impacto sustancial en el valor liquidativo".


5. El anteproyecto eleva el listón de las sanciones de las entidades de críédito. Así­, las multas por infracciones muy graves continuarán siendo de hasta el 1% de sus recursos propios, pero se establece un mí­nimo de un millón de euros, cuando anteriormente el mí­nimo quedaba fijado en 300.000 euros. Igualmente, el mí­nimo para las sanciones graves sube hasta los 500.000 euros desde los 150.000 euros anteriores. Por último, para las leves se eleva la multa mí­nima hasta los 150.000 euros desde los 60.000 euros.


6. Las colocaciones de emisiones, aunque según la Ley del Mercado de Valores no requieran de un folleto, contarán con la intermediación de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en caso de que se dirijan al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria.

Así­, emisiones de pagaríés, como por ejemplo la que está llevando a cabo actualmente Nueva Rumasa, deberán contar contar, cuando entre en vigor la ley, con la intermediación de una entidad financiera o de una empresa de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores o gestoras de carteras). Actualmente, no hay obligación de publicar folleto en caso de que la oferta se dirija a menos de 100 personas, implique forzosamente una inversión superior a los 50.000 euros o se dirija sólo a inversores cualificados.

Más datos públicos
Los grupos consolidables de las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores y gestoras de cartera) "deberán hacer pública, en cuanto sea posible y al menos con periodicidad anual, información concreta sobre aquellos datos de su situación financiera o actividad en los que el mercado y otras partes interesadas puedan tener interíés".

Fiscales para las agencias de 'rating'
Las agencias de calificación financiera tambiíén van a quedar bajo el paraguas supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El anteproyecto de Ley de Economí­a Sostenible añade una disposición adicional a la Ley del Mercado de Valores por la que se establece que las agencias de rating se someterán al ríégimen de supervisión e inspección de la CNMV. "A tales efectos se establecerá un ríégimen sancionador especí­fico para tales entidades", añade el texto.

El anteproyecto de ley no hace sino adaptar la normativa que ya quedó aprobada en Bruselas y que entró en vigor el pasado 17 de noviembre por la que se regula la actividad en Europa de las agencias de calificación financiera. El objetivo de esta norma, que recae en su adaptación española sobre la CNMV, es fomentar la independencia de estas entidades y evitar de este modo los conflictos de interíés, mejorar la fiabilidad de la metodologí­a empleada en la elaboración de las calificaciones financieras y aumentar la transparencia. Es la reacción de las instituciones europeas a las crí­ticas vertidas sobre las agencias de calificación por su papel a la hora de valorar la solvencia de compañí­as que luego registraron graves problemas financieros. Así­, Standard and Poor's, Moody's y Fitch, que controlan el 95% del mercado, seguirán juzgando a las empresas, aunque ahora bajo la supervisión de los reguladores.