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Autor Tema: Los españoles se olvidan de cobrar 54 millones en herencias  (Leído 1332 veces)

Zorro

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Los españoles se olvidan de cobrar 54 millones en herencias
« en: Abril 16, 2008, 09:24:35 am »
Los españoles se olvidan de cobrar 54 millones en herencias   
   
 Ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos y sobrinos... Cuando la relación de posibles herederos se agota, el beneficiario de los bienes de un difunto es el Estado. No es muy habitual, pero sucede. De hecho, desde el año 2000 ha obtenido 54 millones de euros en concepto de herencias "olvidadas". De ese dinero, 34 millones procedí­an del patrimonio de los fallecidos, y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño.

Cuando hereda el Estado, tiene la obligación de asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, ya sean estatales o privadas; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial, y el último tercio a "cancelar deuda pública", según afirma la ley.
La ausencia de herederos puede deberse a que una persona muera sin haber testado, o bien porque en su testamento no haya dispuesto de todos sus bienes, no haya indicado quiíénes son los herederos, o estos hayan muerto. Tambiíén pueden darse otros casos, aunque son menos usuales, como que la herencia no se acepte dentro de plazo, que el heredero sea incapaz de suceder, el testamento no aparezca, sea nulo, o no se incluyan en íél a todos los herederos forzosos.

Pero para que herede el Estado tienen que darse toda una serie de circunstancias. La más importante es que no haya herederos legí­timos, o que no aparezcan. A la hora de recibir una herencia, los primeros que tienen derecho a ella son los hijos y sus descendientes, que lo harán, según especifica la ley, sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales.

En su defecto, heredan los ascendientes, es decir, padre y madre a partes iguales. Si los padres no viven, heredan los abuelos, que son los ascendientes más próximos en grado. Si viven los cuatro abuelos, la herencia se divide entre ambas familias a partes iguales. El cónyuge hereda sólo a falta de descendientes y ascendientes, y antes que los hermanos y sobrinos.

En este orden de llamamientos se pueden apreciar algunas situaciones curiosas: en Navarra, los hermanos tienen prioridad para recibir una herencia sobre los padres; en Zaragoza, el Hospital Provincial será el heredero de todos los bienes de los enfermos sin testamento ni parientes que fallezcan en íél.

Sólo cuando no existe o no aparece ninguna de estas personas a quien traspasar los bienes de un fallecido que no haya testado puede heredar el Estado.

Los fallecidos en el extranjero

El Estado recibe tambiíén bienes de ciudadanos españoles que mueren en el extranjero, con domicilio en España, sin haber hecho testamento. Una tercera parte de lo que dejan no llega nunca a manos de sus herederos, según estimaciones del abogado Pedro Fernández, de P&F Asociados.

La explicación se encuentra en la legislación española, ya que el Código Civil de nuestro paí­s obliga a que la declaración de herederos de una persona fallecida en esas circunstancias se realice en España. Los bancos, además, no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas que quedan abandonadas por lo que si el dinero no se reclama, a los diez años de la muerte los bienes deben ser entregados al Estado.

Una herencia para fines sociales

Cuando el Estado recibe legalmente los bienes de un fallecido está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas; debe entregar otro tercio a instituciones de las mismas caracterí­sticas pero de ámbito provincial, y el último tercio lo empleará para cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

Pero para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes heredados debe antes realizar una declaración judicial instituyíéndose como heredero.

La legislación que regula que el Estado herede fue aprobada en 1971, y modificaba una norma de 1928. Esta ley suprimió la Junta Central Distribuidora de Herencias del Estado, que fue sustituida por otras de carácter provincial, con el objetivo de acelerar la tramitación de los expedientes. La ley establece que "las actuaciones para el conocimiento de los derechos que como heredero ab intestato concede al Estado" las iniciará la Delegación de Hacienda donde el fallecido haya tenido su último domicilio. La Delegación correspondiente podrá iniciar el expediente por propia iniciativa, o por "denuncia de particulares".

Denunciar un fallecimiento

Si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos, todos los funcionarios públicos tienen la obligación de comunicarlo, y de no hacerlo incurrirán en incumplimiento legal. La misma obligación recae sobre los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que hubiera sucedido el fallecimiento, y en quienes hayan vivido con el difunto y conozcan su deceso. Los administradores y apoderados tambiíén están obligados a comunicar un óbito.

El resto de particulares no está obligado a comunicar un fallecimiento, pero en caso de hacerlo tiene la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda a Hacienda. Para comunicar un deceso sin herederos, se debe dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde haya ocurrido la muerte. La información debe contener:

· Explicación sobre quiíén ha fallecido, y las circunstancias en las que el denunciante ha tenido conocimiento de tal hecho.

· El domicilio de la persona que ha muerto.

· Una relación del patrimonio que deja el fallecido. Debe comunicar todo cuanto sepa sobre los bienes: dónde están, cuáles son, y los nombres de administradores, arrendatarios y poseedores de los mismos, o de cualquier persona que tenga alguna relación con ellos.

Aunque sea una situación desconocida por muchos ciudadanos, es habitual y, sólo en 2005, Hacienda concedió "premios" -compensaciones económicas- a quienes informaron de fallecimientos sin herederos legí­timos por valor de 410.279 euros, un 121% más que el año anterior. Existen empresas, como Fraser & Fraser, con sede en Londres, que dedican sus esfuerzos a la investigación de posibles herederos, con los que negocian parte de la herencia. De no fructificar la búsqueda o negociación, acuden como denunciantes a la administración, que les premia con el ya citado porcentaje.

La herencia pasa al Estado

Una vez que la Delegación de Hacienda ha tenido conocimiento de que alguien ha muerto sin testar, buscará una relación de los bienes propiedad del fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. Tambiíén debe comprobar que el denunciante ha comunicado los datos que conoce de la forma en que está obligado a hacerlo. Tras recabar esta información, debe dirigirla a la Abogací­a del Estado, a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Desde aquí­ es desde donde partirá posteriormente una propuesta a la Dirección General de lo Contencioso del Estado para cursar instrucciones al Abogado del Estado que corresponda y solicitar que el Estado sea declarado heredero.

Cuando un juez tiene conocimiento de un fallecimiento sin herederos, debe citar al Abogado del Estado, a quien comunicará cualquier demanda existente para recibir la herencia. Sin conocimiento del Abogado del Estado tampoco se puede declarar nula o inválida una petición para ser considerado heredero.

Una vez que el Estado es declarado como heredero legí­timo, la Delegación de Hacienda solicita al juez la entrega de los bienes. En el acta de entrega de los mismos debe constar el inventario, la relación de tí­tulos de los bienes y derechos, y todos los documentos que existan en el juzgado relacionados con la herencia. Pueden aparecer bienes o derechos para los que haya que hacer un inventario adicional, o tambiíén existe la posibilidad de tener que declarar la exclusión de bienes que no debí­an constar en la lista.

Cuando la Delegación de Hacienda recibe los bienes, da cuenta a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento del último domicilio del fallecido, desde donde se remitirá a la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado. Es entonces cuando la Junta publica en el Boletí­n Oficial de la provincia un anuncio para que las instituciones que consideren que tienen derecho a la herencia pidan que se les adjudique. Cuentan con un plazo de un mes. Mientras tanto, la Delegación de Hacienda debe conservar de forma adecuada los bienes, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y depositar el dinero y los tí­tulos y acciones en la Caja General de Depósitos.

Lo que hereda el Estado cada año

En España el Estado heredó en el perí­odo comprendido entre 1995 y 2005 la nada despreciable cifra de 34 millones de euros en concepto de 951 herencias, con una media de 36.000 euros por cada una de ellas. La Xunta de Galicia, por ejemplo, recibió en 2003 y en 2006 cerca de 822.000 euros de 16 personas que murieron sin dejar testamento. Entre 2004 y 2006, la Generalitat de Cataluña recibió por el mismo concepto 6,8 millones de euros de 49 herencias.

El Ministerio de Economí­a, además, pretende agilizar los ingresos procedentes de los saldos de las cuentas corrientes no reclamados por herederos, que de acuerdo con los datos manejados por la Agencia Tributaria, entre 2000 y 2006 han supuesto para el Tesoro Público 12,27 millones de euros. Para lograr que no queden indefinidamente en las entidades bancarias, se obligará a cada entidad financiera a presentar una declaración única por los depósitos existentes en todas sus redes en la delegación correspondiente a su domicilio social. Hasta ahora, cada banco y caja de ahorros tení­a que presentar una declaración por cada sucursal.