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Autor Tema: Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios  (Leído 1156 veces)

pharma

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Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
« en: Febrero 17, 2011, 05:27:01 pm »
Libertad Digital

El juzgado hace alusión a que las entidades incluyen las viviendas en sus balances con su valor de tasación y no con el de la adjudicación en subasta

M. Llamas / D. Soriano

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona se ha unido a la Audiencia Provincial de Navarra y ha decretado que la entrega de la casa, en determinados supuestos, es suficiente para saldar una hipoteca. De esta manera, la actual Ley Hipotecaria queda en entredicho y la posición de los bancos tremendamente debilitada. Si el ejemplo se extendiera, podrí­an encontrarse con numerosos casos de personas que fuesen a su sucursal, entregasen sus llaves y se fueran por donde han venido, como es norma en otros paí­ses como EEUU.

La sentencia conocida esta semana es similar en la argumentación jurí­dica a la de la Audiencia de Navarra. Las dos remiten a la tasación hecha por el banco a la hora de conceder la hipoteca y establecen que como íésta es superior a la cantidad adeudada, entonces no es necesario que el deudor siga pagando. Pero la nueva sentencia del juzgado barceloníés incluye algunos matices novedosos y realmente interesantes.

El razonamiento serí­a el siguiente (utilizaremos un ejemplo ficticio): el cliente debí­a 100.000 euros mientras que el valor de tasación es de 150.000. Sin embargo, en la subasta del piso, la puja queda desierta (algo muy habitual en la actualidad) y el banco se adjudica la propiedad por la mitad del valor de tasación (75.000 euros), es decir, por el 50%, el mí­nimo que establece la ley. Así­ pues, siguiendo lo dispuesto en la actual Ley Hipotecaria, el cliente aún debe pagar 25.000 euros al banco. Esto es lo habitual en todo proceso de ejecución hipotecaria. El cliente pierde la casa y sigue debiendo dinero al banco, ya que el precio pagado en subasta sigue siendo inferior a la deuda.

Sin embargo, dicho juzgado establece ahora que el banco recibe un bien de valor superior a la cantidad adeudada, por lo que la hipoteca queda saldada. La novedad de esta sentencia respecto a la de Navarra radica en cómo argumenta este último punto.

La sentencia

Así­, la sentencia establece lo siguiente:

Lo que se observa en el presente caso, es que el ejecutante [banco] a travíés del mecanismo del artí­culo 671 de la LEC se adjudica el bien por una cantidad IGUAL al 50% del valor de tasación, por lo que el valor de dicha adjudicación resulta insuficiente para el pago total de la cantidad reclamada por principal, intereses y costas.

Esto es lo habitual, y el eje jurí­dico sobre el que pivotan los procesos de ejecución hipotecaria, en donde el banco, una vez embargado el bien, sigue reclamando la deuda pendiente (diferencia entre el precio de subasta e hipoteca impagada) al cliente.

Pero es aquí­ donde el juez matiza:

Ahora bien, la especialidad con la que nos encontramos, en el caso que nos ocupa, es la confrontación entre el valor de adjudicación (156.250 €) [precio de subasta] y el valor real o tasado por la parte ejecutante del bien hipotecado a efecto de subasta (312.500 €) [precio de tasación] siendo la reclamación por principal la de 254.343,73 € cantidad inferior a la de tasación, pues no debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibirí­a solo el valor de la adjudicación o aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado [tasación] que, atendiendo a la valoración de la subasta acordada en la escritura de críédito hipotecario es de 312.500€.

De este modo, a diferencia de la sentencia de Navarra, en donde el juez señala simplemente que el valor de tasación es el “valor de mercado” y que, por tanto, es íéste el que se debe tener en cuenta a la hora de saldar la deuda, el juzgado de Barcelona da un paso más allá al argumentar que es el propio banco el que toma como referencia el valor de tasación a la hora de asumir dicho bien en su balance.

Este punto de la sentencia ataca directamente a la lí­nea de flotación de las entidades financieras. La tesis de los bancos es que el “valor de mercado” no es el de la tasación sino el de la adjudicación en la subasta. La prueba más evidente es que nadie ha acudido a la misma: si no hay un postor dispuesto a pagar el 51% del valor de tasación y, por lo tanto, la vivienda se adjudica a la entidad financiera por el 50%, es que nadie piensa que valga más que esto. Es una consideración correcta y económicamente irreprochable.

Pero la sentencia hace referencia a cómo entra en el “patrimonio” del banco esa vivienda, es decir, cómo es valorada por la entidad en su balance. La cuestión clave es la siguiente: ¿a quíé precio valora realmente la entidad la vivienda embargada?, ¿al valor de tasación o al valor de la subasta (50% menos)?

He aquí­ la gran novedad. Bancos y cajas se atienen exclusivamente al valor de la subasta para seguir exigiendo al deudor la diferencia entre íéste y la hipoteca que aún queda pendiente de satisfacer. Sin embargo, al mismo tiempo, las entidades introducen en sus balances el piso adjudicado en subasta a un valor superior, el de tasación, para así­ maquillar posibles píérdidas.

Los balances de muchos bancos no son fiables porque contabilizan a 100 pisos que ahora valen 70 (o menos). La pregunta que se hacen muchos analistas es a cuánto ascienden esas píérdidas. Y este juez parece animar a los bancos a que lo declaren si quieren cobrar toda su deuda.

Por ello, concluye lo siguiente:

Dado que la parte demandante ha logrado la satisfacción de su críédito mediante la adjudicación del bien, la pretensión se muestra abusiva. Es decir, el valor de mercado del bien hipotecado y subastado supera la cantidad reclamada por principal [...]

Por todo ello es evidente que la petición de la continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante no es procedente, dado que la parte ejecutante ha logrado la satisfacción de su críédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva para el presente caso concreto [...]

¿La ví­a de escape?

Pese a todo, la argumentación presenta un par de puntos díébiles, uno jurí­dico y otro práctico. Por un lado, el art. 671 LEC permite al acreedor la adjudicación del bien por un precio muy inferior al de tasación, hasta un 50% menos. Además, las entidades financieras se acogen al artí­culo 1.911 del Código Civil, que reza lo siguiente: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. De ahí­, precisamente, el conocido dicho de que lo último que dejan de pagar los españoles es la hipoteca.

Por otro, si se da esta situación es porque la subasta ha quedado desierta. Si alguien hubiera pagado el 51% del valor de la casa, se la habrí­a quedado. Entonces, el banco habrí­a recibido el 51% del valor de tasación y el deudor todaví­a tendrí­a que pagar la parte restante de la hipoteca (porque en este caso la entidad habrí­a recibido dinero y no un bien con un valor discutible).

Por eso, si este tipo de sentencias se generalizan, los bancos tendrán un fuerte incentivo para cubrir las subastas con algún tipo de argucia. Serí­a una ví­a de escape que se podrí­a generar muy fácilmente. Primero el banco le da un críédito del 51% a alguien con la obligación de que vaya a la subasta y puje si nadie más lo hace. Luego, una vez que esta persona tenga la casa en su poder, le entregarí­a la casa a la entidad a cambio de saldar el críédito tal y como habí­an pactado previamente. De esta manera, el banco se quedarí­a con la vivienda y su cliente no verí­a saldada la hipoteca.

Pero con independencia de lo que pueda suceder en el futuro, esta nueva sentencia va un paso más allá que la Audiencia de Navarra, ya que establece que la entrega de la vivienda salda la hipoteca en caso de que la entidad la valore en su balance a un precio superior a la deuda pendiente.

http://www.libertaddigital.com/economia/nuevo-golpe-judicial-a-los-embargos-hipotecarios-en-espana-1276414641/




enderw

  • Visitante
Re: Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
« Respuesta #1 en: Febrero 17, 2011, 05:49:43 pm »
Un articulo interesante, y una sentencia nuevamente ilegal, está además por tratar de razonar resulta irracional.

Además, se nota que quiíén ha escrito el articulo no entiende de subastas ni conoce la nueva LEC, en lo referente a la sentencia nada que decir pero sus comentarios son erroneos.

La sentencia habla de valor de mercado. ¿Y no deberí­a ir el legislador al mercado para corroborar cual es ese valor? ¿Quiíén encarga y quiíén paga esa nueva tasación?

Tal vez, este juez lo que quiere decir es que "algo que un dí­a valió mil euros, ha de valer ese dinero siempre".

Y yo le preguntarí­a al juez, igual que alguien puede devolver un piso usado al mismo precio que lo tasaron cuando era nuevo: ¿Yo podrí­a devolver mi coche? ¿Mi tele? en fin totalmente irracional. Pero por suerte anecdotico.

Ahora un caso real:

Vivienda en Aldeamayor golf. Calle CHURRO 11 adosado. Valor de tasación a efectos de subasta 345.537 euros (hace tres años, se vendian en 350.000).

50% del tipo de subasta: 172768 euros.
Juzgado primera instancia nº7 de valladolid autos. 0613/09 secc D

Cualquier persona (excepto el ejecutante) que quiera adquirirlo ha de pagar además unos gastos e impuestos que vienen a suponer casi un 10% sobre el precio del remate.

Precio total incluido gastos de la adjudicación por parte de un tercero: 190.000


Vivienda en Calle Churro (omino el numero, pero esta en internet) precio de venta despues de un par de llamaditas y negocial 165.000 (seguro que si ofrezco 160.000 me lo quedo.
1- Sin esperar meses para el lanzamiento y posesion
2- Sin riesgo de destrozos.
3- Sin malos rollos, ni papeleos. Limpio de polvo y paja.


Ahora yo le preguntarí­a a ese Juez, a dí­a de hoy, ¿cual es el valor de mercado de ese piso?

Obviamente nadie acude a las subastas (excepciones hay y yo doy fíé).


lauramsagra

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Re: Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
« Respuesta #2 en: Febrero 17, 2011, 06:36:51 pm »
Tienes razon, hace como seis meses un socio de la empresa trajo un  catalogo de la CAM, dentro de el se ofrecian inmuebles por toda la costa Mediterranea una seleccion exclusiva para sus mejores clientes., urbanizaciones enteras algunas de superlujo,  pues bien todos estos inmuebles son ahora propiedad del banco y sin estrenar, aparte de la rebaja considerable respecto a su anterior precio, pues dijo: que el que gustara ,  solo era sentarse y negociar
Y asi  esta todo , de momento no hay compra, no se si las subastaran al final, pero va a ser que no
Aunque sea  tentador, nada, no es el momento
« Última modificación: Febrero 17, 2011, 06:40:17 pm por lauramsagra »
Si de todo aprendo, no hay paso equivocado.😉

enderw

  • Visitante
Re: Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios
« Respuesta #3 en: Febrero 17, 2011, 07:09:23 pm »
Tienes razon, hace como seis meses un socio de la empresa trajo un  catalogo de la CAM, dentro de el se ofrecian inmuebles por toda la costa Mediterranea una seleccion exclusiva para sus mejores clientes., urbanizaciones enteras algunas de superlujo,  pues bien todos estos inmuebles son ahora propiedad del banco y sin estrenar, aparte de la rebaja considerable respecto a su anterior precio, pues dijo: que el que gustara ,  solo era sentarse y negociar
Y asi  esta todo , de momento no hay compra, no se si las subastaran al final, pero va a ser que no
Aunque sea  tentador, nada, no es el momento

Esas gangas que ponen en el catalogo los bancos, creeme que no tienen nada de gangas, creo que un dí­a expliquíé el proceso para lleguar a ese catalogo.

Por cierto Laura, si seguí­s buscando ese coche de vuestros sueños hay uno donde la otra vez que yo creo que lo puedes conseguir por 20.000-25.000 euros de ná.

Saludos, que desde que haces las Americas se te ve poco por aquí­.