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Autor Tema: Los planes de pensiones se podrán rescatar para evitar los desahucios  (Leído 172 veces)

Eguzki

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Meses despuíés de un intenso debate social y polí­tico la reforma hipotecaria ha entrado en vigor una vez que ayer se publicaron los cambios en el Boletí­n Oficial del Estado. El Gobierno, que no ha cedido a la dación en pago generalizada, ha aumentado la protección de las personas hipotecadas, especialmente las de especial vulnerabilidad económica, y ha otorgado poderes a jueces y notarios para paralizar desahucios en caso de que existan indicios de cláusulas abusivas en los contratos crediticios.


Entre las modificaciones legislativas destaca que los planes de pensiones podrán rescatarse en determinados supuestos para evitar la ejecución hipotecaria.

Los participes de estos productos podrán liquidar el dinero invertido con antelación en el supuesto de que se halle incurso en un procedimiento de ejecución judicial, administrativa o venta extrajudicial del inmueble por impago y, siempre y cuando, sea suficiente para bloquear la enajenación de la vivienda.

Reacción a una sentencia
Este cambio se suma a una serie de refuerzos de las garantí­as de los ciudadanos frente a la banca. Una sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha obligado al Gobierno a dar poderes a los jueces para poder paralizar un desahucio en caso de que aprecie condiciones abusivas en favor de la entidad. Además, en estos procesos, las costas no podrán ser superiores al 5% del importe demandado.

La reforma protege a las personas más desfavorecidas y limita las tasas de demora para las hipotecas impagadas. Así­, la banca no podrá realizar desalojos para familias numerosas, con hijos menores o personas dependientes a su cargo, y con ingresos inferiores a los 19.000 euros anuales.

En cuanto a las tasas de demora, están se topan en tres veces el precio oficial del dinero, con lo que en la actualidad no pueden superar el 12%. Hasta ahora, el sector financiera aplicaba más del 20%. Además, la nueva legislación establece que estos tipos de interíés se devengarán sobre el capital principal pendiente y no sobre el críédito solicitado como vení­a sucediendo para limitar su impacto y poner coto a la bola creciente que se producí­a en estos casos.

Otro de los puntos destacados de la reforma es la posibilidad de que los afectados por una ejecución de la vivienda y posterior subasta puedan beneficiarse de quitas en la deuda pendiente. Estos descuentos serán del 35 en el caso de que se amortice en el plazo de cinco años en su totalidad o en diez años el 80%. La cantidad, asimismo, no se incrementará más allá del interíés legal del dinero.