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Autor Tema: La Policí­a podrá usar ‘troyanos’ para espiar a los delincuentes...  (Leído 997 veces)

OCIN

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Por...  V. Moreno



La redacción del anteproyecto del Código Penal Procesal, que autoriza el uso de software espí­a por parte de las fuerzas de seguridad, ha desatado la crí­tica de los expertos por infringir derechos fundamentales.

“Ni el Consejo de Estado ni el Tribunal Constitucional darán el visto bueno al artí­culo 350 del anteproyecto del Código Procesal Penal”, asegura Alonso Hurtado, socio del área de tecnologí­a de la información del bufete Ecija.

El abogado se refiere a la posibilidad que ha abierto el Ministerio de Justicia para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan, con la autorización de un juez, instalar troyanos en los ordenadores de personas investigadas. Este tipo de software malicioso, utilizado habitualmente por los hackers, permitirí­a acceder de manera remota y sin conocimiento de su titular a los dispositivos del supuesto delincuente y acceder a la información que se encuentre en ellos.

“Entiendo la razón de plantear esta posibilidad, porque las fuerzas de seguridad tienen que contar con las mismas herramientas que utilizan los delincuentes para poder cazarlos, pero la redacción actual del artí­culo es inaceptable. Es demasiado geníérica y abierta. Así­ darí­a lugar a muchos equí­vocos y tirarí­a por tierra derechos fundamentales, como el de la intimidad o el del secreto de comunicaciones. Este texto es un cheque en blanco”, añade Hurtado.

Ví­ctor Salgado, letrado especializado en derecho de nuevas tecnologí­as de Pintos & Salgado Abogados y vicepresidente de Enatic, insiste igualmente en que habrá que afinar mucho la redacción para que termine aplicándose. “El legislador tiene que ser mucho más conciso y describir correctamente los casos en los que se podrá utilizar esta herramienta, sin perder de vista el criterio de la proporcionalidad. Además de establecer los criterios correctamente, tendrá que fijar los tiempos y el momento de su utilización. En ningún caso deberí­a ser usado de manera indiscriminada y tendrí­a que ser el último recurso para conseguir las pruebas necesarias”.

Demasiados delitos

El borrador permitirí­a la utilización de esta herramienta en delitos intencionados cuya pena máxima supere los tres años de cárcel, así­ como todos aquellos perpetrados por organizaciones criminales o relacionados con el terrorismo. El problema de esta redacción, una vez más, es que es demasiado amplia y que abarca demasiados delitos. Además de casos tan importantes como las estafas digitales, podrí­amos estar hablando de asuntos de menor relevancia, como la piraterí­a digital, ya que el Gobierno ha propuesto elevar las penas de cárcel hasta los seis años para los creadores de páginas de enlaces.

“Alemania es el único paí­s que, ahora mismo, cuenta con una legislación semejante, pero su Tribunal Constitucional la tumbó en un inicio. Al final, el Gobierno restringió la utilización de estos troyanos a los casos de terrorismo”, comenta Salgado.

“No se puede monitorizar a todo el mundo en pro de la seguridad. El legislador debe regular expresamente el cómo y el porquíé de cada intervención con troyanos. No hay que olvidar que una pesquisa policial puede llegar a investigar a muchas personas que, quizá, nunca lleguen a estar imputadas o que terminen siendo absueltas de su imputación en una causa. En estos casos, los derechos fundamentales de esas personas ya habrí­an sido vulnerados y no se podrí­a dar marcha atrás”, añade Hurtado.

Proceso expríés

Otra duda que plantea el borrador es quíé sucede cuando existe la posibilidad de que las pruebas desaparezcan. “La información en Internet es volátil y puede desaparecer en cuestión de segundos”, dice Hurtado. “Se podrí­a plantear un procedimiento expríés, pero íéste deberí­a ser muy especí­fico y para casos concretos. Tendrí­a que contar con todo tipo de garantí­as y el apoyo de la autorización de un juez. Si no, cualquier abogado defensor solicitarí­a la anulación y la falta de validez de las pruebas en una causa judicial”, concluye Salgado.

Alonso Hurtado, socio del área de tecnologí­as de la información del bufete Ecija, tambiíén plantea otra duda en relación al anteproyecto del Código Penal Procesal. ¿Quíé sucede si una investigación lleva a la policí­a hasta otro paí­s que no permite este tipo de pesquisas? “El borrador limita la capacidad de acción a los ordenadores que se encuentren en España, ¿pero quíé ocurre con las comunicaciones transnacionales entre ordenadores? No se dice nada sobre este asunto. Si saliera adelante la norma, un agente de las fuerzas de seguridad podrí­a llegar a cometer un delito en otro paí­s, aunque en España su investigación sea válida y haya sido autorizada por un juez”.

Norma contra el terrorismo

Hasta el momento, sólo Alemania cuenta con una legislación que permite a las fuerzas de seguridad el uso de ‘troyanos’. Sin embargo, fueron los tribunales los que acotaron la posibilidad de acción de esta norma. En 2007, el Estado de Renania del Norte-Westfalia aprobó una ley que permití­a el uso de ‘troyanos’ por parte de las fuerzas de seguridad. Un año más tarde, el Tribunal Constitucional tiró esta norma por tierra.

El presidente del alto tribunal, Hans-Jí¼rgen Papier, explicó en su sentencia que, “como míétodo preventivo, las leyes pueden limitar libertades fundamentales como el secreto de comunicación o la inviolabilidad de domicilio, pero únicamente si se respetan los principios constitucionales, algo que no se da en este caso”. Teniendo en cuenta la opinión del magistrado, el Gobierno alemán decidió aprobar una nueva ley para permitir el uso de este tipo de software, pero limitándolo exclusivamente a las investigaciones sobre casos de terrorismo.

Otro de los paí­ses europeos que se ha propuesto legalizar y ha planteado la posibilidad de utilizar ‘troyanos’ en las investigaciones policiales ha sido Holanda. Esta norma, que ha creado una gran políémica en el paí­s, podrí­a aprobarse a finales de año.


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