CNC-EA
Se busca el texto de la condiciones en las que se cerró, EL ACUERDO COMERCIAL entre Ecuador con la Unión Europea, negociaciones que terminaron la semana pasada.
Compañero Francisco Rivadeneira, principal del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, si no está tan ocupado, le solicitamos nos ayude con una copia del texto sobre las condiciones en las que se cerró el Acuerdo Comercial, entre nuestro país y la Unión Europea, porque nadie sabe en quíé condiciones se cerraron las negociaciones y de ser posible nos diga cuándo se va a socializar el texto a la población, a las organizaciones sociales, para poder iniciar un amplio debate con participación ciudadana, sobre este tema tan importante para el presente y el futuro de nuestras familias.
Lamentamos que ante la poca información que tenemos, hayamos tomado, lo publicado lo escrito en la página web de la Unión Europea, donde se manifiesta que las negociaciones entre Ecuador y la Unión Europea estuvieron basadas en los mismos tíérminos que las negociaciones con Colombia y Perú, tambiíén sabemos que lo que se negoció con Colombia y Perú fue un TLC.
Ante la falta de transparencia y la limitada información sobre en quíé condiciones se cerró las negociaciones entre el Ecuador y la Unión Europea, nos surgen algunas interrogantes:
¿Existe un estudio actual de mercado que, considerando la presente y aguda crisis económica que desde el año 2007 atraviesan los países de la Unión Europea, establezca cuáles son las oportunidades reales de incremento en volumen y en cantidad de bienes agrícolas ecuatorianos exportables y cuáles serían los riesgos de píérdidas que se producirían respecto a productos nacionales agropecuarios que ingresarían al mercado ecuatoriano (cárnicos avícolas, porcícolas, vacunos; lácteos, cereales, hortícolas, tubíérculos, etc.)?
Como ha ocurrido en el caso de Colombia, a pesar de tener un acuerdo comercial bilateral vigente con EEUU (TLC), en el año 2013 sus exportaciones se han reducido y se han incrementado sus importaciones, desmejorando su balanza comercial con ese país; ¿no sería preferible tener cautela en las negociaciones y establecer con objetividad un balance de píérdidas y ganancias potenciales?
¿Se tiene un balance de los impactos REALES que podría tener para las exportaciones agrícolas ecuatorianas una posible suspensión del SGP-Plus cuya vigencia se ha renovado para el presente año, considerando que productos como cacao, cafíé, frutas tropicales y otros, podrían formar parte de las preferencias generales que la UE otorga para mantener la competitividad de su agroindustria (por ejemplo si ponen arancel al cacao, se afectaría la industria chocolatera que es muy importante, etc.).
¿Se ha considerado, como en el caso de la suspensión del APDEA, la conveniencia de un plan B para compensar a los exportadores que pudieran verse afectados por la suspensión del SGP-Plus?. ¿Cuánto podría sumar la compensación para estos productos?.
5.- ¿El acuerdo modificará las condiciones injustas (e ilegales) de arancel impuestas a la exportación del banano ecuatoriano?
6.- Se eliminarán los subsidios agrícolas que los países de la UE tienen para su producción agrícola, o se mantendrían los mismos.
7.- Se equipararán las medidas para-arancelarias que los países de la UE aplican a las exportaciones ecuatorianas.
8.- Cómo se concretará el cumplimiento del precepto constitucional 281 respecto a la garantía de la soberanía alimentaria, si como ya ocurrió en el caso del NAFTA y del TLC EEUU-Colombia, estos acuerdos destruyen a la agricultura familiar que produce para garantizar y alimentar a la gente de sus países. Así, en el caso de Míéxico en 1993 millones de pequeños agricultores producían y se exportaba excedentes de maíz, y, en el 2013 se importa el 95% del maíz (que además es de origen transgíénico).
9.- ¿Quíé sucederá respecto a la obligación constitucional y a las normas legales previstas en la ley de Compras Públicas y en la Ley de Soberanía Alimentaria, de otorgar prioridad, inclusive mediante reserva de mercado, a la producción nacional y en particular a la agricultura familiar en las compras públicas de alimentos en estado natural o procesados que realiza el Estado.
10.- Siendo los alimentos bienes imprescindibles, cuyo monopolio genera un enorme poder de mercado en manos de quienes concentran su producción y comercialización (11 corporaciones producen el 70% de las semillas, el 45% de los alimentos y el 60% de los insumos, en el planeta), ¿cómo garantizar que la desestimulación de la producción de bienes de la canasta familiar –como ocurrió en Míéxico-, NO ponga en manos de las agroempresas el futuro de nuestros alimentos, cuyos precios se forman mediante la especulación bursátil (Ej. el trigo en el 2008 tuvo un precio de casi tres veces el precio del año 1980)
11.- ¿Quíé sucedería con los insumos agrícolas que se utilizan en la agricultura ecuatoriana que actualmente son geníéricos (más del 90% del total), y que, en la UE mantienen derechos de propiedad a favor de las empresas, por haberse encontrado segundos y terceros usos de los mismos.
12.- ¿Cómo se protegerá la propiedad inalienable del Estado de los recursos de la biodiversidad frente a los derechos de la propiedad intelectual considerados en este tipo de acuerdos comerciales.
13.- ¿Cómo se protegería el derecho a la libre circulación de las semillas propias, que además no son susceptibles de mercantilización, establecidos en la Constitución ecuatoriana?
14.- ¿Cómo sobrepasar el piso establecido en el Acuerdo Multipartes suscrito por Perú y Colombia para el sector de la producción agropecuaria, que según varios especialistas de Colombia y Perú, fue un muy mal acuerdo, cuyas consecuencias se han hecho sentir (por ejemplo a travíés del Paro Campesino colombiano que duró varias semanas)?
15.- Considerando la cláusula de la nación más favorecida establecida en la tradición del comercio internacional y que forma parte de las normas vigentes de la OMC, ¿de quíé manera la UE podría ser más flexible y conceder a Ecuador más ventajas de lo que se acordó con Perú y Colombia, sin que estos países puedan demandar el otorgamiento de las mismas ventajas?
16.- Considerando que el Ecuador apenas posee cuatro millones y media hectáreas de tierras con vocación agrícola cuyo destino principal debe ser la soberanía alimentaria y el abastecimiento de materias primas para la producción nacional (función social y ambiental de la tierra), la UE estaría dispuesta a aceptar restricciones al derecho al acceso a la propiedad y uso de la tierra para personas no nacionales.
17.- La UE estará dispuesta a aceptar la prelación en el uso y aprovechamiento del agua establecidos en la Constitución, así como su condición de “derecho humano, recurso estratíégico y bien público no privatizable que sólo puede ser gestionado de manera pública o comunitariaâ€, previstos en la misma.
Suerte en sus vidas…