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Autor Tema: El Supremo declara la nulidad del despido colectivo en Coca-Cola por vulneración  (Leído 96 veces)

Eguzki

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El ERE por el que fueron despedidos más de 800 trabajadores de Coca-Cola es nulo. Así­ lo ha resuelto esta mañana el Tribunal Supremo, que confirma de esta manera la nulidad del despido acordada por la Audiencia Nacional. La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social.

A juicio del Alto Tribunal, Coca-Cola vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores. Considera que la compañí­a "perjudicó el periodo de consultas" que se habí­a abierto con los trabajadores al sustituir la producción de la planta de Fuenlabrada, que se habí­a puesto en huelga, por la de otras fábricas que no lo estaban.

Además, la sentencia del Supremo da la razón a los trabajadores en dos puntos relativos a los tíérminos en que se debe ejecutar la sentencia de nulidad, un aspecto que habí­a enfrentado de nuevo a los trabajadores y la compañí­a. Explica que la condena a la readmisión de los trabajadores conlleva la condena a que se les paguen los salarios dejados de percibir desde el despido. Este punto estaba en duda tras los últimas reformas de la normativa laboral

Finalmente, explica que las condenas de nulidad como la dictada por la Audiencia Nacional se deben ejecutar de manera inmediata, al margen de los recursos que se interpongan.
La deliberación del asunto se ha producido esta mañana, por lo que el Tribunal Supremo sólo ha comunicado su decisión de confirmar la nulidad. La sentencia con los argumentos detallados se conocerá en los próximos dí­as.

Un proceso políémico

En enero del año pasado, la embotelladora Coca-Cola Iberian Partners puso en marcha despido colectivo de 1.190 trabajadores, que finalmente se saldó con 821 despidos efectivos y el cierre de cuatro fábricas.

El origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tení­a en la Pení­nsula Ibíérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañí­a autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañí­a puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a travíés de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así­ como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración.

Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponí­a el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada (Madrid), Palma de Mallorca, Alicante y Colloto (Asturias) y anunciaron desde el final del periodo de consultas que impugnarí­an el expediente. Finalmente, el juicio se celebró el pasado 3 de junio, en un proceso al que tambiíén se sumó CSIF.

Lo que dijo la Audiencia Nacional

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia ahora confirmada por el Supremo declaró nulo el despido ante las prácticas de "esquirolaje" puestas en marcha por la compañí­a de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Este punto ha sido el que ha llevado al Supremo a confirmar la nulidad.

Según los magistrados de la Audiencia, "en este caso ha existido una conducta ilí­cita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga".

La conducta consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorí­as para suministrar producto a Madrid, de forma que se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lí­cito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

Esa actuación ya habí­a sido examinada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la consideró contraria al derecho fundamental de huelga y constitutiva de infracción administrativa.

La Audiencia encontró tambiíén otros motivos de nulidad. Por ejemplo, que el nuevo empleador era un grupo de empresas laboral que nunca se habí­a constituido formalmente como empresario y no se habí­a informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores. Estos se encontraron así­ sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

"Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (...) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todaví­a incompleta", dijo la Audiencia.

Añadió que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mí­nima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia tambiíén sostuvo que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. "No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (...) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y lí­neas antes de la reestructuración y cómo se prevíé hacerlo despuíés. Y esa información sí­ era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí­ se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido".

MANUEL MARRACO