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Autor Tema: Las autonomí­as podrán imponer recargos sobre el Impuesto del Juego  (Leído 345 veces)

Eguzki

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El Impuesto sobre el Juego, anunciado por la vicepresidenta Segunda del Gobierno, Elena Salgado, y que se regula en el borrador del anteproyecto de Ley de Regulación del Juego, será estatal y compatible con la Tasa por la Gestión Administrativa del Juego.


Aunque el nuevo tributo sobre las actividades de juego tiene ámbito estatal, la propia Ley reconoce la posibilidad de cesión de una parte de la recaudación que se incluirá en el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

Las Administraciones autonómicas podrán imponer un recargo sobre tipo impositivo general de las actividades ejercidas por los operadores desde su territorio. La atribución de los importes se hará en función de la cuantí­a jugada en el lugar de residencia de los jugadores y la parte establecida como recargo por cada autonomí­a le corresponderá en exclusiva.

Porcentajes por definir
No obstante, en tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación, el Estado entregará a las Administraciones autónomas el importe acordado, con un lí­mite señalado en la Ley, aún por establecer, del rendimiento neto, descontados los gastos de gestión del Impuesto, mediante sistemas electrónicos o telemáticos.

Todaví­a no se han definido los porcentajes que pagarán los organizadores y operadores al solicitar autorizaciones o al tíérmino del periodo autorizado en el caso de actividades periódicas. Sí­ se establece que dependerán del tipo de juego (apuestas deportivas o hí­picas mutuas, de contrapartida o cruzadas, rifas, concursos, combinaciones aleatorias, etc.), aplicándolos sobre el total de los ingresos o sobre los totales netos, una vez descontados los premios a entregar.

Los premios que no sean reclamados por los vencedores deberán ser destinados por los operadores a una fundación o entidad sin ánimo de lucro con fines de investigación, sociales o deportivos.

En el caso de las combinaciones aleatorias la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas. Se trata de rifas de carácter publicitario de un producto, servicio o empresa, en las que el premio es el consumo de los bienes o productos publicitados.

Si el importe es satisfecho a travíés de llamadas telefónicas, mensajes de móviles u otros sistemas de tarificación se pagará por el total aportado, tras descontar el IVA.

Por su parte, la Tasa de Gestión Administrativa se pagará por la gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego, inscripción y emisión de certificaciones registrales, actuaciones inspectoras con carácter obligatorio y la tramitación de licencias. Las Tasas se actualizarán en los Presupuestos del Estado cada año.

El control de los jugadores y apostantes conllevará un control sobre las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Como el Gobierno no tiene habilitación suficiente para legislar sobre las exenciones de IVA, íéstas se limitarán a los premios, loterí­as y apuestas organizados por el Estado y las autonomí­as.