INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Una sentencia avala que ser empresario no implica saber de banca al pedir un  (Leído 211 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
Una sentencia del juzgado número 56 de Madrid ha declarado nulo un contrato 'swap' comercializado por Bankinter porque "no informó a la demandante de forma clara, completa y en tíérminos comprensibles sobre las caracterí­sticas del contrato y el significado y alcance de sus cláusulas".

La cliente, defendida por el departamento de Procesal del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, contrató un 'swap' a Bankinter en 2007 al convertir un príéstamo de 60.000 euros en otro de 450.000 euros. Lo que entendió entonces la demandante es que el producto financiero actuarí­a como un 'seguro' para no pagar más si subí­an los tipos de interíés.

Sin embargo, lo que no sabí­a esta cliente es que este contrato de permuta le obligaba a su vez a pagar una compensación al banco si los tipos de interíés bajaban a partir de cierto nivel.

Las liquidaciones llegaron a costarle 5.398 euros trimestrales en 2009. Además, la cancelación anticipada del producto le hubiera supuesto pagar otros 14.757 euros, según le comunicó Bankinter en 2010.

"Realmente se trataba de un producto mucho más complejo, con evidentes riesgos que se omití­an de manera intencionada y maliciosa en los contratos”, afirma el despacho.

La sentencia recoge dos cuestiones interesantes. Por una parte, "el hecho de que el cliente sea administrador de una compañí­a mercantil no presupone que tenga experiencia y conocimientos financieros", advierte Cremades & Calvo-Sotelo.

Por otra, que el cliente no hubiera cuestionado la validez del contrato hasta que el cobraron un "importe elevado" no supone convalidación alguna del contrato "toda vez que resulta comprensible que en un principio las liquidaciones negativas pasasen desapercibidas en razón a su escasa cuantí­a".

La sentencia falla que el Banco es "el que tiene que probar que proporcionó al cliente la información necesaria para que íéste pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar".