La Audiencia Nacional no considera probado que Santander, BBVA o Caja Madrid hayan dado príéstamos bajo la condición de que se contrataran previamente seguros con empresas afines a sus grupos. Más aún, afirma que sería lícito si así lo hicieran.
La Audiencia Nacional no considera que Santander, BBVA, Caja Madrid, Deutsche Bank, Sabadell, La Caixa y hasta un total de veintiuna entidades financieras vinculen la concesión de príéstamos e hipotecas a la suscripción de seguros de amortización o de vida con aseguradoras de los mismos grupos que los bancos. Y avala la resolución de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) que así lo consideró, frente a Ausbanc, que demandaba a los bancos y a la propia CNC. La Comisión no había considerado acreditada la existencia de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. De hecho, la legislación española y comunitaria no consideran que la vinculación de productos infrinja la competencia, sino que sólo puede hacerlo en determinados supuestos. Pero es que ni siquiera considera probado la Resolución de la CNC que hubiera vinculación. En cambio, sí cree acreditado que las entidades recomendaban a sus clientes que contrataran un seguro por un criterio de prudencia de cara a la devolución del príéstamo y que no le obligaban a hacerlo con una empresa del grupo. Aunque en algunos casos lo recomendaran y se pudieran obtener condiciones más ventajosas en el caso de hacerlo. Las veintiuna entidades cuestionadas aportaron a la CNC datos sobre la totalidad de los príéstamos concedidos entre 2005 y 2007, y los asociados a seguros de vida o amortización suscritos con una empresa afín. La mayoría manifestó desconocer si los clientes suscribieron o no alguno de estos seguros con otras aseguradoras, por lo que sólo se pudo calcular el porcentaje de príéstamos vinculados a seguros sobre el total para siete entidades: Caja España de Inversiones, Banc Sabadell, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco Pastor, Caixa Catalunya, Deutsche Bank España y Banco Popular. Los porcentajes resultantes son muy dispares y, en tíérminos generales, no superan el 70%. La gran mayoría son príéstamos concedidos a personas físicas. Así, la Audiencia Nacional comparte el rechazo de la CNC a las pruebas aportadas por Ausbanc: una web, un informe del Banco de España y del Defensor del Pueblo, y un requerimiento de información al Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros. No le parece que aporten una visión tan completa como la encuesta antes detallada. Además, sobre la cuarta prueba, un informe de la Comisión británica, dice que trata sobre un mercado diferente, respecto al que pueden existir marcadas divergencias. Y, sobre todo, la sentencia apoya el dictamen de Competencia de que no se sostiene la alegación de Ausbanc sobre que la existencia de acuerdos entre entidades y aseguradoras de su grupo sea contraria a la separación de actividades que dispone la ley: “Como regla general, la vinculación de productos, per se, no es una práctica prohibida desde la perspectiva del Derecho de la Competencia. Puede llegar a serlo, como expone la Comisión Europea, en casos en que una empresa que tiene una posición dominante sobre un producto vincula la adquisición de otros productos complementarios a la compra de aquíélâ€. El posible problema de competencia, añade la sentencia, estaría en que la vinculación fuera una práctica generalizada de tipo colusorio, pero la Audiencia considera que “no estamos ante un abuso de posición de dominio en el mercado de banca minorista o de concesión de príéstamosâ€. De esta forma, concluye el fallo: “Con independencia de que en algún caso se haya podido vincular la concesión del críédito al contrato de seguros, ello sólo implicaría el ejercicio de acciones individuales entre las partes, pero en absoluto de los comportamientos probados resulta una práctica con capacidad para afectar a la libre competenciaâ€. Efectos positivos de la conexión La CNC considera que el hecho de que la práctica de la vinculación debilite o no la competencia “depende de las circunstancias del caso y que ello es más probable cuando la vinculación constituye un abuso de posición dominanteâ€. Y añade que, en ausencia de efecto excluyente, “la vinculación puede generar eficiencias porque contribuye a reducir costes de información para ambas partes (sobre los productos y sobre la solvencia del cliente), reduce con ello el riesgo crediticio y permite aprovechar economías de alcance que generan eficiencias tanto de oferta (menores costes de distribución), como de demanda (menores costes de gestión y adquisición).