Por CLARA FRAILE PARA CONSUMER.ES

  • La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. La base refleja “lo que el trabajador ha pagado”, y aparece en la nómina (el justificante en el que constan todos los elementos que conforman el salario y que entrega la empresa como recibo) real de cada empleado como “base de cotización”. Se contabiliza 180 veces porque es el número establecido, en concreto se refiere a las mensualidades que corresponden a 15 años, y se divide por 210 porque serán 14 las pagas anuales que otorgue la Seguridad Social al pensionista cada año. Resumiendo, puede decirse que la base de cotización de 15 años se multiplica por 12 (el número de meses al año que se ha pagado a la S.S. porque el importe correspondiente a las pagas extras se prorratea) y se divide por 14 para obtener la base reguladora.
  • Para hallar el valor mensual en euros de la pensión se suma el valor nominal (la cifra exacta que consta en la nómina en el apartado de base de cotización) de los dos últimos años que se ha cotizado a la Seguridad Social. Luego se suma lo que ha cotizado el trabajador durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos), pero antes de hallar el total, la cuantía de estos 13 años (no de los dos previos a la jubilación) ha de ser actualizada conforme a las subidas del IPC.
  • Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados -se suman todas las cotizaciones, independientemente de si se han realizado en el Régimen General o en el de Autónomos- y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más. Siempre que hablemos de una jubilación a los 65 años y en el Régimen General, puede decirse que con 35 años cotizados se cobra el 100% y que por cada año cotizado por debajo de esta cifra se descuenta un 2% de la base reguladora. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón el 100% se alcanza a los 45 años, por ejemplo, y hay otras muchas excepciones.
  • A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada “jubilación anticipada” siempre que “procedan del paro”; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
  • Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (484,89 euros para titulares con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo, y 411,76 euros sin cónyuge; 453,16 euros con cónyuge y 383,66 sin él para menores de 65) se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Por otro lado, el importe máximo para este año 2004 es de 29.205,40 euros anuales ó 2.086,10 euros al mes.

¿Se mantiene todavía así la ley?

Es que estoy sacando cuentas…