Iban Mayo, enrolado en 2007 en las filas del Saunier Duval, recibió una sanción de dos años por parte del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que hizo buena la decisión remitida previamente por la Unión Ciclista Internacional (UCI), tras el positivo por EPO recombinante que el ciclista vasco dio durante el Tour de Francia 2007.
De este modo, el TAS confirmó que la sanción cobra vigencia desde el 31 de julio de 2007, momento en el que se hizo oficial el dopaje del escalador, así como su exclusión definitiva a efectos clasificatorios de la edición de 2007.
La UCI había remitido el caso al TAS despuíés de que un control realizado el 24 de julio delató en su muestra A la presencia de EPO recombinante según el estudio realizado por el laboratorio galo de Chí¢tenay-Malabry. Sin embargo, al encontrarse cerrado, la prueba B tuvo que ser remitida al laboratorio de Gante (Bíélgica), que pidió una tercera opinión a un centro de Sydney, que calificó la segunda muestra de "inconcluyente".
El interrogante de la prueba B
La UCI decidió devolver la segunda toma al centro de Chí¢tenay-Malabry, que el pasado 6 de diciembre corroboró de nuevo la presencia de EPO recombinante en el análisis B. Sin embargo la Federación Española de Ciclismo afirmó que la prueba B no había dado positivo y dio carpetazo al proceso. Algo que no convenció al TAS que procedió a un nuevo análisis de acuerdo con las leyes antidopaje de la UCI.
Llegados a este punto, el Tribunal de Arbitraje Deportivo determinó que los dos análisis presentan claras evidencias de la presencia de EPO recombinante en la orina de Iban Mayo, que así tendrá que cumplir de manera completa una sanción que comenzó el 31 de julio de 2007, día en el que fue suspendido por su propio equipo, el Saunier Duval.