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Autor Tema: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos  (Leído 1539 veces)

Orpheo

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Debido a las dudas suscitadasen alguno post, críéo que no está de más debatir y aportar cada uno lo que tenemos cubierto o creíémos tener por el fondo de garantí­a de depósitos, por lo cual paso a exponer afirmaciones que tenemos más o menos probadas y dejo en el aire algunas preguntas para que las responda el que las sepa. Este post nos puede beneficiar a la hora de intentar tomar alguna decisión sobre donde y como
colocar nuestros ahorros.

Hechos contrastados:

  • El fondo de garantí­a de depósitos garantiza 20.000€ por entidad y depositante
  • Ergo, una cuenta conjunta de marido y mujer tendrá cubiertos 40.000 €
Evidentemente, está gantí­a afectará a depósitos monetarios como libretas, cuentas a la vista, depósitos a plazo fijo y similares.
[/list]Esta garantí­a no afectará bonos, letras, cupones y demás deuda emitida por las entidades bancarias
    Tampoco afecta a acciones del propio banco ni a las depositadas en íél, ya que el banco es mero depositario, no obstante ua eventual quiebra no afectarí­a a las segundas[/color]

Dudas que han surgido:

    Están cubiertas entidades extranjeras que operan esn españa, incluso sin establecimiento fí­sico del tipo ING, mi opinión es que porlógica debieran, pero no está muy claro y he tenido respuestas contradictorias al respecto.
    • Está cubierta la participación de un menor en una cuenta conjunta, es decir, ampliarí­a el lí­mite de 20.000€?
    • Que garantias exactas existen de que el banco de España(sabemos que ha vendido mucho oro, por ejemplo)pagará esos 20.000€ y en que plazo?Existen plazos y garantí­as legales al respecto? [/color] Se agradecen más preguntas y por supuesto respuestas y debate de quien lo sepa.
       :023:


En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.

eversor

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Orpheo

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Re: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos
« Respuesta #2 en: Septiembre 18, 2008, 09:12:16 am »
http://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=152
Estupenda aportación eversor. Lo pegamos que resulta más cómodo. :023:

Mecanismos de protección del ahorro
Autor: Consumer.es (Grupo Eroski) (Consumer.es)
 
Resumen: El Fondo de Garantí­a de Depósitos es un órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Pero ¿son todos los depósitos igual de seguros? ¿Están los fondos de inversión, las acciones y los depósitos bancarios protegidos?  
 
Las entidades bancarias cuentan con el Fondo de Garantí­as de Depósitos, un órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

¿Son todos los depósitos igual de seguros? El reciente escándalo de Afinsa y Forum ha puesto de manifiesto el vací­o legal que hay en torno a determinados tipos de ahorro en nuestro paí­s. ¿Están los fondos de inversión, las acciones e incluso los depósitos bancarios protegidos? ¿Quiíén supervisa la operativa de bancos, cajas, gestoras de fondos de inversión y seguros? ¿Quiíén responde en situaciones de quiebra o insolvencia de las entidades? Las lagunas legales que se han puesto de manifiesto con el caso de las empresas filatíélicas no deben plantearse con el resto de activos, como los mencionados depósitos o cuentas bancarias, seguros, acciones, fondos de inversión y de pensiones. Todos estos instrumentos sí­ cuentan con organismos supervisores y Fondos de Garantí­a que responden ante posibles casos de quiebra.

Cuentas y depósitos

Las cuentas y depósitos son el clásico producto bancario. Toda persona que tiene depositado dinero en una entidad bancaria ha suscrito un depósito o una cuenta corriente. Para poder ofrecer estos instrumentos con todas las garantí­as legales correspondientes, bancos y cajas tienen que estar debidamente registrados en el Banco de España.En la propia página web de la institución (www.bde.es) puede consultarse el registro de entidades sujetas a su control e inspección, en el apartado de Servicios al Público. El listado incluye tanto entidades con establecimiento en España como entidades de críédito comunitarias y extracomunitarias o filiales de ellas que operan en nuestro paí­s sin tener establecimiento propio. Si una entidad no aparece en el listado, es mejor abstenerse de depositar el dinero en ella, ya que no estará operando bajo las garantí­as de supervisión y control legalmente establecidas.

El Banco de España vigila a todas las entidades por igual, independientemente de que operen con oficinas fí­sicas, a travíés de Internet o del telíéfono. Esta institución se encarga de velar por su solvencia y por su correcto funcionamiento para poder hacer frente a los compromisos con sus clientes. Además, todas estas entidades cuentan con el respaldo del Fondo de Garantí­a de Depósitos, órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

El Fondo de Garantí­a de Depósitos español, al igual que el resto de fondos de este tipo de la Unión Europea, garantiza un importe máximo por cliente de 20.000 euros. Esta garantí­a o indemnización se aplica por depositante. Es decir, si se tiene más de un depósito en una entidad, el fondo sólo cubrirá como si se tuviera uno, hasta ese máximo de los 20.000 euros.

"Los fondos de garantí­a de depósitos deben realizar el pago de la indemnización dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la quiebra. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del banco central correspondiente", comentan desde el Banco de España.

El mercado de valores

Las empresas dedicadas a la compra-venta de acciones (valores cotizados en Bolsa) deben estar debidamente registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que es el organismo encargado de supervisar este tipo de entidades, que se conocen como ESI´s, empresas de servicios de inversión. En la página web de este organismo se puede consultar el listado de entidades que operan bajo su supervisión. Todas ellas, debidamente registradas en la CNMV, actúan bajo la tutela del Fondo de Garantí­a de Inversiones. Este Fondo se "activa" en caso de quiebra o insolvencia de una de estas entidades dedicadas a la intermediación de valores. La indemnización máxima que ofrece por titular es de 20.000 euros por los valores y el efectivo que se tengan depositados en la entidad que se declara insolvente.

El requisito de pertenecer a un fondo de garantí­a es obligatorio no sólo para las entidades españolas, sino tambiíén para todas aquellas de paí­ses que pertenezcan a la Unión Europea, con cuantí­a similar.

Cualquiera que tenga acciones o una cuenta de valores con dinero en efectivo en una de estas empresas de servicios de inversión tendrá derecho a recibir esa indemnización máxima de 20.000 euros en caso de que quiebre su entidad.

Por otro lado, una cuestión que hay que tener en cuenta es que si se opera en bolsa a travíés de bancos o cajas de ahorros, quien cubre no es el fondo de garantí­a de inversiones, sino el de fondo de garantí­a de depósitos, que ofrece igual cobertura: 20.000 euros por titular.

El Caso Gescartera

El Fondo de Garantí­a de Inversiones se creó en el año 2001 para hacer frente a la quiebra de Gescartera. Hasta ese momento, no existí­a en España ningún sistema de indemnización que cubriese a estos activos. Este Fondo de Garantí­a sirvió para indemnizar a los afectados que tení­an invertidos sus ahorros en Gescartera y, con forma retroactiva, tambiíén cubrió a los ahorradores de la agencia de valores AVA, que tambiíén fue a la quiebra.

Los Planes de pensiones

Los planes de pensiones son uno de los productos especí­ficos de ahorro para la jubilación que venden bancos, cajas de ahorros y aseguradoras. Están diseñados de modo que sus gestoras pueden invertir en renta fija o variable para tratar de dar una rentabilidad extra a los ahorros depositados por los partí­cipes.

Los planes de pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.mineco.es), organismo que depende del Ministerio de Economí­a. Este organismo controla la solvencia y el correcto funcionamiento de las entidades que comercializan este producto. De hecho, las entidades gestoras deben presentar las cuentas anuales y el informe de auditorí­a en el Ministerio de Economí­a y Hacienda. Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular, que es el que, como su nombre indica, se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria tambiíén vigila a la entidad gestora ante los promotores, partí­cipes y beneficiarios.

Es decir, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia. En caso de quiebra de la gestora, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que nunca puede tener problemas de solvencia. Esto hace innecesaria la existencia de un fondo de garantí­a similar al de los depósitos o el de las acciones, lo mismo que ocurre en los fondos de inversión. En los planes de pensiones existe, además, una Comisión de Control (formada por representantes del promotor, partí­cipes y beneficiarios), que supervisa el funcionamiento y la ejecución de cada plan.

Los Fondos de inversión

En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantí­a como el de los depósitos o el de los valores. No obstante, al igual que ocurre con los planes de pensiones, el ahorro está protegido porque no es la misma entidad la que gestiona el dinero que la que la custodia. Mariano Rabadán, presidente de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva), asegura que «aunque se produjera una quiebra, el patrimonio del fondo está absolutamente separado del balance de la gestora, por lo que es imposible que ocurra nada con el dinero de los partí­cipes». Es decir, la actividad de venta de fondos de inversión debe contemplar siempre la existencia de dos entidades claramente separadas.

Por un lado, está la sociedad gestora, que es quien adopta las decisiones de inversión y ejerce las funciones de administración y representación del fondo. Por otro está la entidad depositaria, que custodia el patrimonio del fondo, ya sean valores o efectivo, y asume ciertas funciones de control sobre la actividad de la gestora en beneficio de los partí­cipes. Es más, en fondos de inversión la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de críédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partí­cipes). Pero íéste es sólo uno de los controles a los que se someten los fondos de inversión registrados en España. Tambiíén está el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IIC‘s). Es, además, el responsable del registro de las sociedades gestoras (que han de obtener la autorización previa por parte del Ministerio de Economí­a) y de la autorización y el registro de los depositarios. Sin olvidar un tercer control: la auditorí­a de las cuentas anuales de las IIC‘s .Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. En caso de disolución del fondo se abre un perí­odo de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuarí­a de liquidador.

Por lo tanto, para evitar caer en las redes de una entidad que presta servicios de inversión y que está operando sin la debida autorización conviene consultar la CNMV. En su página web (www.cnmv.es) suelen aparecer advertencias de posibles “chiringuitos financieros” (empresas que están actuando sin contar con su autorización y que, por lo tanto, no están legalmente respaldadas por los mecanismos de supervisión, control y garantí­as existentes).

El caso Banesto

El caso de la quiebra de Banesto, que salió a la luz en 1993, puso de manifiesto que los ahorradores que tení­an depositados sus ahorros en fondos de inversión y de pensiones pudieron recuperar sin problemas sus ahorros. Ocurrió así­ porque la ventaja que tienen estos dos productos de inversión (fondos y planes de pensiones) sobre los depósitos bancarios es que los gestores del dinero no son los depositarios. Los valores que constituí­an los fondos de inversión y pensiones de Banesto estaban depositados en otra entidad, por lo que fue fácil venderlos y devolver el dinero a los partí­cipes.

Los Seguros

Los clientes de seguros tambiíén están protegidos, siempre que sus entidades estíén debidamente registradas. Para que una compañí­a opere bajo las garantí­as existentes debe estar registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» (www.dgsfp.mineco.es). Ahí­ figuran tambiíén nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. Con ellas conviene tener cuidado

El órgano que ejerce funciones de Fondo de Garantí­a en este ámbito es el Consorcio de Compensación de Seguros que tambiíén depende del Ministerio de Economí­a. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación. No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañí­a y de aplicar medidas de mejora. «Es decir, el consorcio paga un porcentaje superior a lo que podrí­a hacer frente la empresa en quiebra», asegura Alejandro Izuzquiza, director de operaciones del consorcio. En su opinión, en los últimos años han pagado a los clientes de aseguradoras en quiebra en torno al 90 % de los saldos pendientes.

El consorcio pagará a los clientes de aseguradoras insolventes los capitales acumulados en seguros de ahorro, las indemnizaciones correspondientes por siniestros pendientes de pago y la parte de las primas no consumidas en seguros de cualquier ramo. Del mismo modo, en el caso de las personas que circulan sin vehí­culo y son culpables de un accidente con otro conductor, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que corre con los gastos e indemnizaciones necesarias.

El caso de Seguros Iberia, Asegurator, Seguros Alba

En los últimos años, el Consorcio de Compensación de Seguros se ha hecho cargo de numerosas quiebras de entidades, sobre todo en el caso de seguros de automóvil. Es el caso de Seguros Iberia, Seguros Alba, Asegurator. Todas estas entidades quebraron por realizar una mala gestión y por aplicar tarificaciones de precios incorrectas. El Consorcio se encargó de indemnizar a los trabajadores y a los clientes que sufrieron siniestros una vez iniciado el proceso de disolución de las entidades.

En la actualidad sigue abierto el caso de Centro Asegurador, la última entidad de seguros de salud que quebró al no poder hacer frente a una elevadí­sima indemnización. El Consorcio de Compensación se encarga actualmente de su liquidación. De momento, la evolución del caso está bajo secreto de sumario.

Artí­culo publicado en la revista Consumer.

 

Copyright Âé 2006 Gracia Terrón para Consumer.es

 
« Última modificación: Septiembre 18, 2008, 01:27:51 pm por Orpheo »
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Merlinpesca

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Re: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos
« Respuesta #3 en: Septiembre 18, 2008, 10:21:25 am »
Lo de ING me tiene un poco dudoso, mi familia tiene direno el la entidad.

Me gustaria si finalmente se acoje al deposito de garantí­as de 20.000 € o en su caso que se garantiza en caso de quiebra. Parece que no sólo yo tengo dudas en este respecto; sino veo garantí­as procederíé a retirarlo.

Si hay alguien que sepa la respuesta, x favor lo ponga. Gracias.

pharma

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Re: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos
« Respuesta #4 en: Septiembre 18, 2008, 10:51:45 am »
Antes de ayer me llamó el gestor de banca privada (justo tras la quiebra de Lehman), me diho que vení­a a Vigo y que me querí­a ver (raro), pero repase mis activos por internet y todo estaba en orden, no me habí­a cogido la quiebra.
Nos reunimos y tras repasar mi cartera me aconseja sacar el dinero de un fondo monetario (ultraconservador) y pasarlo a otro monetario (tambiíén ultraconservador), a su entender más seguro.
Hoy con tiempo, he repasado la composición de la cartera del fondo antiguo y del nuevo (lo que se puede ver por internet), y estas son las composiciones de uno y otro fondo.
Que cada cual saque sus conclusiones.

FONDO MONETARIO ACTUAL

Tipo de activos:
Renta Fija  58,25%   
Dinero       41,73%

10 mayores posiciones del fondo:
France (Republic Of) 3.5%                                      21,57%   
Italy (Republic Of) 4.25%                                         6,25%   
Greece(Rep Of) 3.4%                                               5,06%   
Pag. La Caixa 19-08-2008 (*Cp*)                              3,28%   
Pag. Santander Consumer Finance 22-08-2008 (*Cp*)  3,28%   
Pag. Bbva 18-09-2008 (*Cp*)                                   3,26%   
Ge Cap Europea FRN                                                3,24%   
Barclays Bk FRN                                                      3,07%   
PYME BANCAJA 5 FTA                                              2,08%   
Pag. Bankinter 20-08-2008 (*Cp*)                             1,91%

NUEVO FONDO RECOMENDADO

Tipo de activos:
Dinero       97,51%   
Renta Fija   2,49% 

10 mayores posiciones del fondo:
Germany (Federal Republic Of) 4.125%      33,56%
FRANCE (REPUBLIC OF)                          26,13%   
Italy (Republic Of) 3.5%                         16,78%   
France(Govt Of) 3.5%                             4,96%   
Germany Fed Rep 3.5%                            4,95%   
Belgium (Kingdom Of) 3%                          4,93%   
RADIO TV ESPANOLA                               1,98%   
Im Grupo Bco Pop FRN                             0,37%   
Swedbank Mortgage FRN                          0,35%   
Bmw Coordination Center Vof, Mechelen      0,34%
« Última modificación: Septiembre 18, 2008, 10:56:01 am por pharma »

dorian

  • Visitante
Re: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos
« Respuesta #5 en: Septiembre 18, 2008, 10:55:58 am »
Lo de ING me tiene un poco dudoso, mi familia tiene direno el la entidad.

Me gustaria si finalmente se acoje al deposito de garantí­as de 20.000 € o en su caso que se garantiza en caso de quiebra. Parece que no sólo yo tengo dudas en este respecto; sino veo garantí­as procederíé a retirarlo.

Si hay alguien que sepa la respuesta, x favor lo ponga. Gracias.

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ING te garantiza 40.000€ por titular, no 20.000€, pero porque te paga el fondo de garantí­as de Holanda qure tiene un lí­mite mayor.
Pongo artí­culo de Riesgoymorosidad.com
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Esta mañana comentaba con un colega el artí­culo que escribí­ ayer sobre los Fondos de Garantí­a de Depósitos y me hizo una sencilla pregunta: ¿ING Direct está adscrita al Sistema Español de Fondos de Garantí­a de Depósitos?

Mi respuesta fue rauda y veloz: “No, ya que al ser una sucursal de una entidad extranjera no está obligada y aunque puede adscribirse de manera voluntaria, no lo ha hecho”.

A lo que íél me contestó: ¿Y entonces quíé?

Y he aquí­ la respuesta:

Como escribí­ ayer, todas las entidades bancarias españolas están obligadas a formar parte del Fondo de Garantí­a de Depósitos (FGD) español, pero no así­ las sucursales en España de entidades extranjeras (es decir, bancos extranjeros que tienen sucursales en España, pero que su sede central está en su paí­s de origen), cuya aportación al fondo es voluntaria.

Y este es el caso de ING Direct, que no es un banco español, sino un banco holandíés con sucursal en España y, además, no está adherido al Fondo de Garantí­a de Depósitos Bancarios español.

¿Esto quiere decir que ante una posible quiebra de ING Direct los clientes están desprotegidos?

La respuesta es que no. Y de hecho, su protección es mayor (en lo que se refiere al capital asegurado) que en España.

Holanda tiene su propio Fondo de Garantí­a de Depósitos (para los que sepáis holandíés Depositogarantieregeling), que está gestionado por el Banco Central de Holanda (De Nederlandsche Bank), y ahí­ sí­ que está obligada ING Direct a estar adscrita y a aportar sus garantí­as. El FGD holandíés proporciona una cobertura de 40.000 euros por cliente y entidad, aunque la cantidad que supere los 20.000 euros está sujeta a una especie de retención del 10% en concepto de “riesgo de depositante”. Es decir, los primeros 20.000 euros están asegurados al 100% y de ahí­ hasta otros 20.000 euros, sólo está aseguado el 90%. Por tanto, la máxima cantidad que se puede recibir del fondo es de 38.000 euros (20.000 euros seguros + 20.000 extra menos el 10%). Por ejemplo, si tienes 18.000 euros en ING, recibirí­as del fondo los 18.000 euros, si tienes 30.000 euros, la compensación a recibir serí­a de 29.000 euros. Y si tienes más de 40.000 euros, sólo recibirí­as 38.000 euros.

En España, recordemos, sólo se garantizan 20.000 euros.

Visto lo visto, tener el dinero en ING Direct nos “asegura” una mayor cantidad de dinero que si lo tenemos en un banco español. Obviamente, si tenemos más de 20.000 euros, claro.


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Re: Seguridad del cobro de los 20.000 € del fondo de garantí­a de depósitos
« Respuesta #6 en: Septiembre 18, 2008, 01:54:29 pm »
Vamos consiguiendo interesantes y esclarecedoras aportaciones. Que no decaiga el tema.
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.