Simplificar el IRPF. Este es el objetivo que anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cuando avanzó la semana pasada que la reforma fiscal que aprobará el Gobierno rebajará el número de tramos en el IRPFde siete a un máximo de cinco. Sin embargo, el Gobierno central comparte a partes iguales ciertas competencias con las comunidades autónomas, que pueden modificar el número de escalones en el IRPFy los tipos impositivos.
La estructura actual del impuesto sobre la renta, el principal tributo del sistema fiscal español, varía notablemente de una comunidad a otra. Hasta 2011, el IRPF tenía cuatro tramos en la parte estatal y autonómica. Y solo Madrid y La Rioja habían utilizado su capacidad normativa, aunque solo modificaron el tipo impositivo y no los escalones. Sin embargo, con la crisis económica, el Gobierno de Josíé Luis Rodríguez Zapatero fijó dos tramos adicionales –para contribuyentes con rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros–. Y algunas comunidades legislaron en la misma dirección. El Ejecutivo de Mariano Rajoy nada más llegar a Moncloa estableció un escalón adicional para los que ganan más de 300.000 euros y elevó entre 0,75 y siete puntos los tipos.
El resultado de los cambios normativos puede llegar a crear confusión. Por ejemplo, los contribuyentes extremeños cuentan como el resto de españoles con siete tramos en la parte estatal del impuesto. Sin embargo, en la parte autonómica se han fijado hasta 10 escalones (ver gráfico superior). En Cantabria, existen ocho tramos autonómicos, en Asturias se contabilizan ocho. Cataluña, Andalucía, Murcia y Valencia tienen seis. Galicia, Madrid, La Rioja, Aragón, Baleares, las dos Castillas, Baleares, Madrid y Castilla y León no han utilizado su capacidad normativa para modificar los tramos del impuesto y mantienen cuatro.
El Ejecutivo puede establecer en la reforma fiscal cinco tramos solo en el IRPF, sin embargo, esta simplificación no se reflejará a efectos prácticos para el contribuyente si las comunidades mantienen su capacidad normativa. Una posibilidad sería limitar ese margen de maniobra en la nueva la ley de financiación autonómica, sin embargo, ello generaría un fuerte enfrentamiento con los Ejecutivos autonómicos. La experiencia indica que es muy difícil dar marcha atrás una vez concedida una nueva competencia a las comunidades.
El informe de los expertos para la reforma fiscal recomendaba limitar la autonomía fiscal de las comunidades con el objetivo de que no pudieran fijar tipos impositivos superiores a partir de un determinado nivel. Actualmente, el gravamen máximo en el IRPFse sitúa en el 52% con carácter general para los que ganan más de 300.000 euros. Sin embargo, en Cataluña, Andalucía y Asturias, el tipo superior alcanza el 56%. Otras comunidades han ido en sentido contrario y los madrileños con rentas superiores a 300.000 euros aplican un tipo del 51,5%, el más bajo de España.
Así, Cataluña tiene dos tramos más que Madrid y un tipo impositivo 4,5 puntos mayor. Las diferencias tambiíén se producen para las rentas bajas. Así, hasta 17.7000 euros, los catalanes aplican un gravamen del 24,75% (12% de la parte autonómica y 12,75% de la parte estatal) y los madrileños tributan al 23,95% (11,2% de la parte autonómica y 12,75 de la estatal).