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Autor Tema: La Audiencia anula la indemnización a los afectados por la talidomida por estar  (Leído 127 veces)

Eguzki

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La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la farmacíéutica alemana Grí¼nenthal, fabricante de la talidomida, y ha anulado las indemnizaciones que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid fijó hace casi un año para las ví­ctimas de la Asociación de Ví­ctimas de la Talidomida en España (AVITE).


En una sentencia fechada el pasado 13 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia revoca en su integridad la resolución adoptada por este juzgado el 19 de noviembre de 2013 al estimar el recurso de apelación interpuesto por la farmacíéutica a la demanda de AVITE.

Los magistrados estiman que las acciones ejercitadas por AVITE han de entenderse "prescritas, por lo que proceden a revocar la sentencia y desestimar en su integridad la demanda interpuesta".

En la resolución revocada se declaraba como afectados a los socios de AVITE de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrí­an percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.

En concreto, condenaba a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalí­a que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid anula estas indemnizaciones y hace referencia a los llamados "daños tardí­os" explicando que deberí­a realizarse una investigación cientí­fica "sistemática" de los daños causados en la etapa prenatal "pero descubiertos más tarde", que se concentre "en la colocación errónea de los vasos, nervios y músculos".

Hace referencia al Informe del Instituto de Gerontologí­a de la Universidad de Heidelberg, donde "no supone una constatación de los denominados daños tardí­os y que los mismos tengan su causa en la talidomida, sino que, a lo largo del mismo, en diversas ocasiones, se establece como una posibilidad, por lo que su determinación se deberá de realizar a travíés de la correspondiente investigación cientí­fica".

Para la Audencia de Madrid, la conclusión de la sentencia apelada de entender que no han prescrito las acciones ejercitadas en la demanda por la existencia de esta posibilidad, y por lo tanto dejar abierto el plazo de prescripción "sine die", "es contraria a la doctrina jurisprudencial".

A su juicio, es "difí­cil establecer cuando podrí­a darse "un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida", tal y como se recoge en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

Y es que tal pronunciamiento "serí­a tanto como dejar el inicio del plazo de prescripción para el momento del fallecimiento del afectado por la talidomida, lo que serí­a contrario a la jurisprudencia" y la posibilidad de establecer distintas etapas o hechos diferenciados, "lo que sí­ serí­a posible en el caso enjuiciado", entiende.

De forma individual

Todo ello, señala, sin perjuicio de que una vez se determine por la correspondiente investigación cientí­fica que los denominados daños secundarios, tardí­os o de aparición tardí­a, pueden considerarse como secuelas derivadas de la talidomida, "los afectados de manera individual" podrí­an ejercitar acciones legales.

En este punto, insisten en que "no pueden efectuarse generalizaciones" y que íésto lo podrán hacer los afectados "tras los correspondientes informes clí­nicos en los que se compruebe, se les diagnostique estas secuelas (o nuevos daños) y sus efectos invalidantes".

"Podrí­an ejercitar (si así­ lo entendieren) las acciones correspondientes por las mismas (no por las anteriores), pues entonces (tras estos nuevos diagnósticos) sí­ se iniciarí­a un nuevo plazo de prescripción, al ser en ese momento cuando quedarí­a concretado el alcance de los nuevos daños", reza la sentencia.

Y es que la Audiencia madrileña entiende que "una vez se acrediten respecto de cada uno de los afectados" que existen tales secuelas "sí­ serí­a de aplicación el principio "actio nondum nata non praescribitur" (la acción que todaví­a no ha nacido no puede prescribir)".

Sin embargo, por la mera posibilidad de que puedan producirse daños tardí­os derivados del principio activo de la talidomida, "no contrastados en la actualidad", y de su posible existencia en determinados afectados, "no puede excluir que debamos apreciar la prescripción, y dejar indeterminado "sine die" el inicio del cómputo de la misma".

"Un golpe muy duro"

Tras conocer el fallo, el presidente de la Asociación de Ví­ctimas de la Talidomida en España (Avite), Josíé Riquelme, ha confirmado que en ningún caso esperaban el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid y que ha sido "un golpe muy duro".

"Ha sido un golpe muy bajo, muy duro, pero nos vamos a reponer y vamos a seguir luchando hasta el final, hasta nuestro último aliento", ha señalado a Europa Press.

Por supuesto, no comparten la decisión judicial, dada a conocer este miíércoles, y la califica de "increí­ble" teniendo en cuenta que la sentencia del juicio contra la farmacíéutica Grí¼nenthal celebrado el pasado mes de noviembre, "la jueza consideraba que el caso no habí­a prescrito".

Su siguiente paso será recurrir, para ello tienen 20 dí­as, mientras solo les queda esperar.