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Autor Tema: Consejos urgentes para pagar menos impuestos con la reforma fiscal  (Leído 265 veces)

Eguzki

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Consejos urgentes para pagar menos impuestos con la reforma fiscal
« en: Noviembre 07, 2014, 08:53:45 am »
La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semana y entrará en vigor en 2015. La rebaja de tipos impositivos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades son la parte troncal de la reforma. Sin embargo, se han incluido otras modificaciones que pueden encarecer la factura tributaria a partir de enero. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, presentó ayer un documento con 60 recomendaciones para ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes.

Vender una vivienda

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda deberí­a empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalí­a obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un lí­mite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para “reducir la plusvalí­a con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.
Alquilar un piso
 La legislación vigente establece una deducción en el IRPFde hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015. Así­, el REAFrecomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.

Cobrar un dividendo
 Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en 2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no dividendos. Sin embargo, el REAFseñala que los socios con poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas harí­an bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en este caso tambiíén hay que hacer números ya que si los beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro.

Rescatar un plan de pensiones
 Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación.

Plusvalí­as para mayores
 La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará tambiíén exentos si la plusvalí­a lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así­ a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello tambiíén sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

Inversiones a corto plazo
 La ley vigente del IRPFdiferencia entre las plusvalí­as a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así­, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF.
Depósitos
 Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mí­nimo de cinco años. Se fija un lí­mite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así­, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

Entrega de acciones
 Los expertos del REAF señalan que si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones, interesa que la operación se realice antes de acabar el año. Ello es así­ porque la legislación actual contempla una exención de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma fiscal, el Ejecutivo suprimí­a totalmente el beneficio tributario, sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Coches de empresa
 Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el vehí­culo es considerado eficiente energíéticamente.

Prima de emisión
 Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con prima y mediten retirar el dinero deberí­an hacerlo ya. Así­, la prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de capital mobiliario. Una situación similar se produce con los socios de una compañí­a no cotizada que se planteen retirar el dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en 2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

 


Cambios en el impuesto sobre sociedades

Deterioro
El REAFseñala que, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, “siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para comprobar si se han deteriorado”. Y apunta que ello es todaví­a más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

Reinversión
La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello invita a transmitir antes de que acabe el año activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mí­nimo de participación del 5%. Tambiíén se suprime a partir de 2015 la deducción por inversión de beneficios de compañí­as con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un buen momento para anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

Dividendos
Si una compañí­a tiene acciones de otra empresa residente o no residente “le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos”. Ello, siempre que cumpla la condición de tener un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la participación sea mayor de 20 millones.

Abrir empresas
Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015. Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del 15% por toda la base imponible.

Planificar
Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Así­, los expertos señalan que para aprovechar la reducción, resultarí­a interesante anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015. Ello reducirí­a la factura fiscal del impuesto sobre sociedades.