Llega la campaña de la renta 2014, que se paga entre abril y junio de 2015. Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda… tambiíén para quienes ejercen una actividad por su cuenta. . El autónomo tiene una serie de citas con el fisco que este año, además, incluyen algunas novedades.
IRPF
- Declaración trimestral IRPF
Hasta el día 20 de abril, 20 de julio y 20 octubre
Modelo 130 si tributa por estimación directa
Modelo 131 si tributa por módulos
El Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero publicó la orden HAP/258/2015 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 y en los que se recogen los cambio fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero. En concreto, la supresión de una deducción y la sustitución por otra.
- Por un lado, se ha suprimido la deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas
- Por otro, tambiíén con efectos desde el 1 de enero, se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuando los rendimientos netos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a 12.000 euros.
- Declaración anual IRPF. Hasta el 30 de junio.
La declaración de la renta de los trabajadores autónomos tiene sus peculiaridades respetoa a la de trabajadores asalariados. Los autónomos no pueden obtener borrador, ya que desde Hacienda no se puede calcular sus ingresos. Pero sí pueden pedir sus datos fiscales. Modelo D-100
Borrador y declaración anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: modelos D-100 y D-714
Declaración trimestral de IVA
Hasta el 20 de abril, julio y octubre
Modelo 303
El BOE del 19 de diciembre de 2014 recoge el nuevo modelo 303 que incluye algunos cambios tíécnicos así como la eliminación de la obligación de presentar el Modelo 390 a Arrendadores de inmuebles urbanos con el requisito de que tributen exclusivamente en territorio común. Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, por lo que se modifica el modelo 303.
Modelo 310 (hasta l día 20 de abril, de julio y de octubre) y el modelo 311 (1 al 30 enero año siguiente) si el autónomo está acogido al ríégimen especial simplificado de IVA
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta
Hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.
Para el caso de autónomos que hayan efectuado estas retenciones e ingresos a cuenta, las más habituales las retenciones por IRPF a trabajadores en nómina.
CINCO DíAS