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Autor Tema: Autónomos: calendario fiscal y algunas novedades para 2015  (Leído 545 veces)

Eguzki

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Autónomos: calendario fiscal y algunas novedades para 2015
« en: Marzo 09, 2015, 07:15:37 am »
Llega la campaña de la renta 2014, que se paga entre abril y junio de 2015. Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda… tambiíén para quienes ejercen una actividad por su cuenta. . El autónomo tiene una serie de citas con el fisco que este año, además, incluyen algunas novedades.

IRPF

- Declaración trimestral IRPF

Hasta el dí­a 20 de abril, 20 de julio y 20 octubre

Modelo 130 si tributa por estimación directa

Modelo 131 si tributa por módulos

El Boletí­n Oficial del Estado del 19 de febrero publicó la orden HAP/258/2015 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 y en los que se recogen los cambio fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero. En concreto, la supresión de una deducción y la sustitución por otra.

- Por un lado, se ha suprimido la deducción de la cuota lí­quida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas

- Por otro, tambiíén con efectos desde el 1 de enero, se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuando los rendimientos netos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a 12.000 euros.

- Declaración anual IRPF. Hasta el 30 de junio.

La declaración de la renta de los trabajadores autónomos tiene sus peculiaridades respetoa a la de trabajadores asalariados. Los autónomos no pueden obtener borrador, ya que desde Hacienda no se puede calcular sus ingresos. Pero sí­ pueden pedir sus datos fiscales. Modelo D-100

Borrador y declaración anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: modelos D-100 y D-714

Declaración trimestral de IVA

Hasta el 20 de abril, julio y octubre

Modelo 303

El BOE del 19 de diciembre de 2014 recoge el nuevo modelo 303 que incluye algunos cambios tíécnicos así­ como la eliminación de la obligación de presentar el Modelo 390 a Arrendadores de inmuebles urbanos con el requisito de que tributen exclusivamente en territorio común. Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, por lo que se modifica el modelo 303.

Modelo 310 (hasta l dí­a 20 de abril, de julio y de octubre) y el modelo 311 (1 al 30 enero año siguiente) si el autónomo está acogido al ríégimen especial simplificado de IVA

 

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta

Hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.

Para el caso de autónomos que hayan efectuado estas retenciones e ingresos a cuenta, las más habituales las retenciones por IRPF a trabajadores en nómina.

CINCO DíAS