Un precontrato sobre una hipoteca obliga al banco a formalizar el críédito.
La firma de un precontrato para la concesión de un críédito hipotecario, firmado por una entidad bancaria y su cliente, obliga a las partes a ponerlo en vigor, según establece una sentencia de la Audiencia de Madrid, de 17 de octubre de 2008. La sentencia sale al paso de una práctica habitual de las entidades bancarias, que hacen caso omiso de los acuerdos pactados una vez contraídos, amparándose en la libertad de contratación.
El ponente, el magistrado Ruiz Jimíénez les recuerda que las negociaciones previas, cuando en las mismas ya se han convenido todos los elementos esenciales del contrato que posteriormente se vaya a formalizar, tienen el mismo valor que íéstos y que no es lícito "echarse atrás" en el último momento.
Considera que existe el precontrato cuando no quedaba pendiente ningún elemento esencial del futuro contrato, completo en sus elementos fundamentales, y está pendiente exclusivamente de la firma ante notario.
Acordados todos los detalles
En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid condena a la entidad financiera a suscribir dos príéstamos acordados en todos sus detalles en una sucursal, volviíéndose atrás en el acto de formalización en la notaría.
Los hechos se remontan al año 2006, en el que dos empresas familiares convinieron con una entidad de críédito la reunificación de varios príéstamos y líneas de críédito que estaban próximas al vencimiento mediante la contratación de dos únicas pólizas de príéstamo, una para cada empresa. Dicha operación fue propuesta por el director de la sucursal donde, las dos sociedades, venían operando desde hacía más de diez años.
Cuando ya se habían fijado todas las condiciones de los contratos, tales como comisiones, gastos y tipos de interíés, y se había señalado el día, con el envío de dichos contratos a la notaría para que los príéstamos se formalizaran, los únicos que acudieron a dicho acto fueron los representantes de las empresas, recibiendo una llamada de la entidad la operación debía "reestudiarse". Ha de señalarse que los contratos contaban incluso con la firma del apoderado bancario, quedando pendientes tan sólo de ese último acto ante notario.
"Casa mal con la afirmación de la apelada (la entidad financiera, y que la sentencia previa acoge, que si estaba pendiente de nuevas negociaciones, se conviniera día y hora para acudir a la notaría y se completara el documento por la entidad bancaria, incluida la firma de su apoderado", razona la sentencia, ante los argumentos de la defensa de los clientes, que ha sido llevada a cabo por los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc).
La Sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda. Apelada dicha resolución, la Audiencia Provincial revoca ahora todos los fundamentos jurídicos estimados por el Juzgado de Primera Instancia.