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Autor Tema: Chrysler se acoge al Capí­tulo 11 de la Ley de Quiebras  (Leído 286 veces)

OCIN

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Chrysler se acoge al Capí­tulo 11 de la Ley de Quiebras
« en: Mayo 01, 2009, 12:54:41 pm »
El Capí­tulo 11 de la Ley de Quiebras, al que el constructor de automotores Chrysler se acoge, forma parte del código estadounidense que permite que una empresa en dificultades financieras continúe funcionando mientras busca un acuerdo con sus acreedores. Otra alternativa es el Capí­tulo 7, que prevíé la liquidación inmediata.
 El Capí­tulo 11 permite al deudor mantener posesión de todos sus activos, oponerse a las peticiones de sus acreedores, rechazar los vencimientos de sus pagos e incluso reducir unilateralmente el monto de su deuda.
Pero apelar a ese capí­tulo requiere de tiempo, de dinero y obliga a la empresa que lo invoca a informar regularmente y de manera detallada al juez de quiebras del desarrollo de las transacciones con sus acreedores. Solamente la petición para acogerse a la protección del Capí­tulo 11 puede costar a una empresa unos 800.000 dólares.

El sistema para atender crisis empresariales en los Estados Unidos, por medio de la Legislación de Quiebras, intenta mantener un equilibrio que beneficie tanto al deudor como a los acreedores, buscando solucionar la existencia de deudas que no pueden ser asumidas por el deudor, mientras que los acreedores puedan ser pagados mediante aquellos bienes que no son indispensables para que el acreedor pueda seguir adelante con su actividad. Los procesos concursales se encuentran regulados por un grupo de normas federales que en conjunto son conocidas como el Tí­tulo 11 del “Código de los Estados Unidos”. El tí­tulo 11 se subdivide en capí­tulos, algunos regulan aspectos de manera geníérica en cuanto a cuestiones procesales aplicables a todos los tipos de procesos concursales, mientras que otros capí­tulos corresponden a formas especí­ficas de procesos concursales. Por ejemplo, los capí­tulos 1 y 3 regulan aspectos aplicables a todos los procesos, como terminologí­a, plazos, legitimación procesal, entre otros; y los capí­tulos 7, 11 y 13, establecen procesos concursales especí­ficos.
El Tí­tulo 11 o “Código de Quiebras”, como ley federal tendrá jerárquicamente un nivel superior en cualquier conflicto que se presente entre íéste y la legislación estatal, por ser una ley especial fundamentada directamente en la Constitución.

« Última modificación: Mayo 01, 2009, 01:04:05 pm por OCIN »


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 Pero nunca te saltes tus reglas. Nunca pierdas la disciplina. Nunca dejes ni tus operaciones, ni tu destino, ni las decisiones importantes de tu vida al azar, a la mera casualidad...