INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Altae (Caja Madrid) sufre la primera condena por el 'caso Lehman' en España  (Leído 587 veces)

Emilio

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 2.428
  • Karma: +0/-0
Altae (Caja Madrid) sufre la primera condena por el 'caso Lehman' en España

Fachada de la sede del banco Lehman Brothers en Nueva York (Efe).


@Eduardo Segovia - 29/09/2009 06:00h www.cotizalia.com

Altae, el banco privado de Caja Madrid, ha sufrido la primera condena que se dicta en España por la actuación de una entidad financiera respecto a los productos afectados por la quiebra de Lehman Brothers. La sentencia considera que Altae incumplió sus obligaciones de información y asesoramiento a sus clientes, y sienta un precedente importantí­simo para las múltiples demandas presentadas contra otras entidades por casos similares a íéste.

Esta sentencia, dictada el 2 de septiembre por el juzgado de primera instancia número uno de Madrid, responde a la primera demanda en relación a la quiebra de Lehman, presentada en diciembre del año pasado por dos clientes de Altae que perdieron 300.000 euros en bonos del banco norteamericano. A diferencia de la mayorí­a de los afectados por este escándalo -que tení­an productos estructurados cuyo funcionamiento desconocí­an-, los demandantes sí­ eran conscientes de que tení­an bonos de Lehman, que adquirieron porque Altae se los vendió como un producto "totalmente seguro".

Lo que sí­ es común al conjunto de afectados es la falta de información y el incumplimiento de las obligaciones del asesor, acusaciones que da por probadas la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. La jueza Elena O'Connor distingue dos momentos distintos en la actuación de Altae. El primero es la compra de los bonos, realizada en 2005, y ahí­ el fallo considera que no hubo incumplimiento por parte del banco, ya que los clientes contaron con la información que exigí­a la ley.

Es en el segundo momento, la quiebra de Lehman, donde se produce la mala práctica de la filial de Caja Madrid, según la citada jueza. En primer lugar, dado que ya habí­a entrado en vigor la normativa MiFID y que los demandantes eran considerados minoristas (merecedores de la máxima protección), "esta protección no puede limitarse, como pretende la demandada, al momento de adquisición de los bonos, sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero".

Desconocimiento y falta de protección

Y esa protección no se prestó, puesto que la sentencia considera acreditado que Altae "no cumplió de forma diligente con esa obligación de asesoramiento e información al cliente acerca de elementos que resultaban esenciales para decidir acerca de la venta de los bonos".

Aquí­ la sentencia se muestra muy dura con la empleada de la entidad encargada de la gestión del patrimonio de estos clientes, de la que dice que "parecí­a no tener más información que los propios clientes, consideraba prácticamente imposible la píérdida de la inversión" y aseguró que era imposible vender los bonos, cuando en el propio informe pericial presentado en el juicio por Caja Madrid se asegura que se efectuaron ventas similares, aunque fuera por un 38% de su valor nominal. "La entidad no suministró esa información concreta y necesaria para decidir y, con ello, le privó de esa posibilidad", añade el fallo.

Dicho informe pericial, elaborado por AFI, sostení­a que era imposible prever la quiebra de Lehman pese a la evolución de los mercados en los dí­as anteriores. Pero la sentencia considera que eso no es lo relevante: "No se le exige a la demandada que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que adivine tres años antes la posible quiebra de una entidad financiera aparentemente sólida y fiable (...), lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano de 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones que se estaban realizando, por si decidí­an vender aun cuando ello supusiera una píérdida de dinero".

Un valioso precedente

Este razonamiento es lo más relevante de la sentencia por cuanto puede ser invocado como precedente en juicios posteriores contra otras entidades. La defensa de muchos bancos y cajas se basa en esa tesis de que nadie, ni siquiera las agencias de rating, anticipó la quiebra de Lehman hasta el mismo dí­a en que se produjo. Pero eso no importa, ya que las entidades debí­an haber informado a sus clientes de esa eventualidad y de todos los aspectos que les afectaban, empezando por el hecho de que tení­an bonos de Lehman sin ser conscientes de ello, como ocurre en la mayorí­a de los productos estructurados.

Por todo ello, la jueza concluye que existió incumplimiento de ese deber de asesoramiento e información. Ahora bien, no estima por completo la reclamación económica de los demandantes, puesto que si hubieran vendido los bonos en esos momentos no habrí­an obtenido el 100% de su valor, sino sólo el 38% al que se realizaron las transacciones similares. En consecuencia, fija la indemnización en el 38% de los 300.000 euros, es decir, 114.000 euros.

Los demandantes, representados por el Estudio Jurí­dico Garcí­a Campos, han recurrido esta sentencia ante la Audiencia Provincial por considerar que debe restituí­rseles el total de su inversión, y se espera que Caja Madrid tambiíén lo recurra por disconformidad con estos argumentos. La entidad no respondió a las llamadas de El Confidencial sobre este asunto.