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Autor Tema: Brasil restringe ahora la entrada a las sociedades hólding españolas  (Leído 379 veces)

Zorro

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Brasil restringe ahora la entrada a las sociedades hólding españolas

por Mercedes Serraller en Expansión

Brasil ha pasado a considerar al ríégimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), junto con los homólogos de sociedades hóldings de Paí­ses Bajos, Luxemburgo, Dinamarca, entre otros, como ríégimen fiscal privilegiado.

 Así­ lo establece una instrucción normativa del Gobierno de Lula del pasado 4 de junio que les va a suponer la aplicación del ríégimen de precios de transferencia incluso con partes no vinculadas y de la norma de subcapitalización, lo que echa por tierra el atractivo de las hólding españolas para empresas residentes y no residentes en España.

El perjuicio para la empresa española se debe a que se extiende el marco de precios de transferencia a las hólding españolas para todo tipo de operaciones, lo que supone un gran incremento de la presión fiscal que sufren y de sus obligaciones de información y documentación. Brasil recibe esa carga impositiva, que el contribuyente puede ver incrementada si no se ajustó al valor del mercado. Además, se aplica la subcapitalización, es decir, a los intereses se les da el tratamiento de dividendos, no siendo deducibles en Brasil y aplicándoseles el withholding tax. Esto sucede cuando el endeudamiento de la filial brasileña excede una determinada ratio.

La inclusión en la lista de regí­menes privilegiados de las ETVE no da lugar a un cambio del tipo del gravamen de retornos (withholding tax) que se mantiene en el 15%. Esta subida sólo se aplica a los paí­ses incluidos en la lista de paraí­sos fiscales. Al percibirse ahora Brasil como un paí­s receptor de inversiones, el Gobierno de Lula ve una oportunidad para aumentar sus ingresos tributarios.

A diferencia de España, Paí­ses Bajos y Dinamarca han negociado con Brasil la no inclusión en la lista de sus hólding. Suiza, por su parte, ha conseguido ser excluido de la lista de paraí­sos fiscales.

El ríégimen de ETVE se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para facilitar la inversión a travíés de sociedades españolas en terceros paí­ses. Es útil tanto para inversores residentes en España como para no residentes. Se trata de un incentivo a la internacionalización de la empresa española y de internacionalización a empresas inversoras desde España como soporte jurí­dico-fiscal de estructuración. Con esta figura, España renuncia a someter a gravamen los retornos de las inversiones empresariales en el extranjero. Se persigue que las inversiones tributen en el paí­s de destino.

Ante las crí­ticas del sector, el Ministerio de Economí­a achaca la inactividad del Gobierno español a que ninguna hólding ha denunciado esta situación, Paí­ses Bajos ha conseguido negociar un estatus especial, según el cual la medida no se les aplicarí­a en los casos en los que se demuestre que la inversión tiene sustancia económica.

Luis Trigo, socio director de Fiscal de Broseta, recuerda que “España tiene un ríégimen válido para los inversores españoles con el que conseguirí­a el mismo tratamiento que con las ETVE (artí­culo 21 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Las empresas españolas pueden sortear así­ estas modificaciones”.

En cambio, añade Trigo, “la medida tiene efectos difí­cilmente eludibles para las empresas no residentes en España que veí­an en las ETVE una buena alternativa para canalizar sus inversiones con optimización fiscal”. Quien no ha perdido atractivo es Holanda.

Un ríégimen que facilita la inversión en terceros paí­ses
El ríégimen de ETVEs se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para facilitar la inversión a travíés de sociedades españolas en terceros paí­ses.

Es útil tanto para inversores residentes en España como para no residentes que utilicen nuestro paí­s como soporte para estructurar sus inversiones de forma fiscalmente ventajosa. Se basa en las siguientes premisas: desfiscalizar en España los retornos de las inversiones desde el paí­s de destino en forma de dividendo o plusvalí­as; desfiscalizar en España los retornos en forma de dividendos o plusvalí­as hacia el paí­s de origen de la inversión, en inversiones realizadas por terceros paí­ses; exclusión del ríégimen para las inversiones pasivas (gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario), y exclusión del ríégimen a las rentas derivadas de entidades residentes en paraí­sos fiscales y cuando las rentas no estíén sometidas a un impuesto de naturaleza idíéntica o análoga a Sociedades.

Como consecuencia de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, el paí­s de destino reduce el gravamen de los retornos (withholding tax), aplicando tipos más bajos que el general. Así­, el beneficio de la inversión tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en el paí­s de destino y, si lo hace tambiíén por los dividendos y plusvalí­as, estos tienen un tratamiento privilegiado.


Voy del oro a Squirrel Media y tiro porque me toca.