La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gí¼rtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.
La condena a 11 años de inhabilitación, apoyada de forma unánime por la Sala, supondrá la expulsión de Garzón de la carrera judicial. El tribunal ha estado integrado por Joaquín Gimíénez (presidente), Andríés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero (ponente), Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.
La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores Josíé Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.
El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado.
Aunque las acusaciones, ejercidas por los letrados Choclan, Rodríguez-Mourullo e Ignacio Peláez, acusaban por prevaricación y por un delito contra las garantías constitucionales, la Sala sólo condena por el primero de ellos ya que, según ha estimado, la prevaricación subsume en este caso a la segunda infracción, que castiga a la autoridad o funcionario que realice escuchas con violación de las garantías constitucionales.