INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Cuidado al avalar a una empresa en crisis, pues responderá con todo su patrimoni  (Leído 610 veces)

Zorro

  • Administrador
  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 86.497
  • Karma: +35/-39
  • Sexo: Masculino
Cuidado al avalar a una empresa en crisis, pues responderá con todo su patrimonio

El Derecho Editores / elEconomista

Suele ser habitual que a la hora de constituir una empresa, los socios pidan un príéstamo para hacer frente a los gastos. Tanto la solicitud del príéstamo como la redacción de los estatutos son dos momentos de especial importancia en cuestión de cláusulas y condiciones que serán determinantes a lo largo de la actividad empresarial y tambiíén en el momento de dar por terminada la vida de la empresa.

Si una sociedad en algún momento pasa por apuros económicos puede ocurrir que los mismos socios de la empresa, para intentar salvarla, en vez de responder con los bienes muebles o inmuebles de la propia entidad, lo hagan con sus bienes personales, es decir, garanticen o avalen personalmente a la sociedad, y su posición serí­a idíéntica a la de cualquier persona, sea socia o no de la empresa, que garantiza o avala un príéstamo.

Avales personales
Así­, el socio responderí­a de la deuda con todos sus bienes, presentes y futuros, tal y como dice el artí­culo 1911 del Código Civil. Además, le será de aplicación la regulación general del Código Civil, artí­culo 1830 y siguientes, en lo relativo a la fianza. Todo ello debe estar previamente recogido en los estatutos de la sociedad y debe contar siempre con la previa aprobación de la Junta General.

Otro de los aspectos que hay que tener en cuenta son las cláusulas del contrato respecto a la extensión de la fianza, ya que existe una amplia variedad de tipologí­as.

Puede ser que se avale la totalidad del príéstamo o por el contrario sólo una parte. Tampoco hay que perder de vista aquellos puntos relacionados con la extensión de la responsabilidad, esto es, si es ilimitada y universal como dispone el Código Civil, o si se limita a determinada cuantí­a o a determinados bienes que se incluyen como garantí­a, generalmente hipotecaria.

Responsabilidad de los socios
Resulta muy común que se den estas casuí­sticas que cuentan además con el respaldo del artí­culo 127 del Código de Comercio, donde se establece la responsabilidad de los socios, según la cual "todos los socios que formen la compañí­a colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañí­a, bajo la firma de íésta y por persona autorizada para usarla".

Esta es una norma de derecho que resulta necesaria y no puede excluirse ya que comporta la responsabilidad de todos los socios por las operaciones crediticias efectuadas, no sólo por quien tení­a poder para administrar, sino tambiíén por quienes tení­an legitimación general para contratar los críéditos en la forma establecida en los estatutos.

Jurisprudencia
El Tribunal Supremo se muestra muy firme ante estos hechos en la sentencia del 12 de septiembre de 2008, donde desestima el recurso de casación y confirma el razonamiento de la sentencia recurrida, ya que entiende que no es contraria a las facultades atribuidas en los estatutos la contratación de príéstamos con la finalidad de financiar a la sociedad colectiva, puesto que se permití­a la contratación con relación a los príéstamos con garantí­as "de valores y sobre mercaderí­as" y, en cambio, se exigí­a la autorización de la junta general para comprometer bienes de la sociedad con garantí­as reales, quedando sin regular las facultades de los socios para contratar estos príéstamos sin ninguna clase de garantí­as .

Señala la sentencia que el socio se hallaba facultado en tanto que aplica el principio de que quien puede lo más, puede lo menos, y no realizó ningún acto que no pudiera hacer estatutariamente. Añade que la interpretación efectuada no es absurda, ya que la contratación de críéditos con garantí­as tampoco excluye la responsabilidad de los socios responsables.



Voy del oro a Squirrel Media y tiro porque me toca.