INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: El Santander gana a Hacienda la batalla fiscal por la venta de Airtel a Vodafone  (Leído 277 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
La Audiencia Nacional le reconoce deducciones de 195 millones que el fisco no habí­a admitido
Montoro dijo que serí­a “beligerante” con una las ganancias ríécord por la venta de Airtel
Hacienda gana otros puntos en litigio dentro de un pleito por un total de 769,7 millones

El Banco Santander ha ganado a Hacienda una batalla clave por la tributación de la operación empresarial española que ha generado mayores plusvalí­as. Se trata de la venta de Airtel a Vodafone en el año 2000. En plena burbuja tecnológica, los socios de la segunda operadora de telefoní­a móvil española (Santander, Acciona, Alba, Abelló y varias cajas de ahorros) vendieron sus acciones en la compañí­a a la multinacional británica, que pagó con acciones propias. El Santander, por entonces BSCH, fue el que obtuvo mayores ganancias, que se hicieron efectivas en el momento en que se vendió los tí­tulos de Vodafone. Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 24 de enero da la razón al banco sobre los impuestos a pagar por la operación y le permite aplicarse deducciones extra de 195 millones, además de anular una sanción de 89 millones. Pero Hacienda no se rinde y ha recurrido al Tribunal Supremo.

Los impuestos a pagar por la venta de Airtel a Vodafone ya generaron políémica hace 13 años y han sido objeto de un soterrado enfrentamiento jurí­dico desde entonces. Los socios españoles aprovecharon un cambio legal aprobado por el Gobierno del Partido Popular en junio de 2000 que les poní­a en bandeja una tributación ventajosa. El decreto ley 3/2000 sentaba como un guante a una operación que justo entonces se estaba negociando y que se cerró en cuanto entró en vigor la nueva norma, que permití­a que las multimillonarias plusvalí­as de la operación quedasen exentas.

En el canje de valores de Airtel se diferí­a la tributación hasta la venta de las acciones de Vodafone. El cambio legal permití­a que las plusvalí­as logradas en inversiones internacionales a travíés de una entidad de tenencia de valores extranjeros quedasen exentas al cabo de un año aunque la inversión no superase el 5% del capital de la empresa foránea, como ocurrí­a en este caso, y transformar así­ una plusvalí­a española (Airtel) en otra extranjera (Vodafone) que quedase exenta.

Cuando el diario Cinco Dí­as desveló en septiembre de 2000 que la norma abrí­a la puerta a que las plusvalí­as de la venta de Airtel quedasen exentas, Cristóbal Montoro, que al igual que ahora, era entonces el ministro de Hacienda y el impulsor de la medida fiscal, reaccionó airado. En una evidente contradicción, Hacienda aseguró que esa interpretación de la ley no se podí­a aplicar y que además iba a cambiar la norma (“enriquecerla”) para que no se pudiera aplicar. Y añadió que iba a ser “vigilante y beligerante”. Así­ fue. Tras el escándalo generado, el Gobierno enmendó a fondo su decreto, fijando que la exención solo se aplicase “a la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad no residente y el valor normal de mercado de la misma en el momento de su adquisición por la entidad transmitente”. Pero al tratar de tapar el agujero, terminó por abrir otro.

Hacienda separó entonces la tributación de las plusvalí­as logradas hasta el canje de acciones (Airtel por Vodafone) de la tributación por la inversión en la compañí­a extranjera (Vodafone). La tributación de las plusvalí­as de Airtel se diferí­a hasta la venta de las acciones de Vodafone, pero cada una de ellas computaba por separado, de modo que la posible exención de plusvalí­as por la inversión en Vodafone no dejara tambiíén exentas las plusvalí­as en Airtel. Sin embargo, desde el momento en que el Santander (y los demás socios de Airtel) recibió las acciones de Vodafone hasta que las vendió, la cotización de la operadora británica no tuvo plusvalí­as sino minusvalí­as. Al tiempo, el Gobierno aprobó una fuerte deducción del 17% por reinversión de plusvalí­as. Así­, las plusvalí­as de Airtel, la primera parte de la operación, eran objeto de fuertes deducciones mientras que las minusvalí­as de Vodafone, la segunda parte, se contabilizaban í­ntegramente. El resultado, tras tantas vueltas, volví­a a ser una tributación mí­nima de las plusvalí­as del conjunto de la operación.

La inspección de Hacienda se opuso. En 2007, levantó actas al Santander alegando que todo era una única plusvalí­a y que no se podí­a dividir en dos partes, de modo que el banco no se podí­a aplicar deducciones por reinversión a toda la plusvalí­a inicial. El banco que preside Emilio Botí­n acudió al Tribunal Económico Administrativo Central, que dio la razón a Hacienda en 2009 sin entrar apenas en la cuestión. Ante ello, el Santander recurrió a la Audiencia Nacional. El tribunal sentencia que quien tiene razón es el banco y que hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (realizada por otro de los socios de Airtel) que dejó claro que hay dos rentas: una plusvalí­a, que permite aplicarse las deducciones, y una minusvalí­a posterior. Y reconoce al banco deducciones adicionales de 60,4 millones en 2001 y 134,2 millones en 2002.

Hacienda gana otras partes del pleito
La parte relativa a las plusvalí­as de Vodafone es, sin embargo, solo una de las múltiples cuestiones en disputa que dirime la sentencia. En total, el importe del recurso por las actas levantadas por Hacienda al banco por el impuesto de sociedades de los años 2001 y 2002 era de 769,76 millones de euros. Y en la mayorí­a de los puntos, la Audiencia Nacional da la razón a Hacienda.

El Santander gana en lo relativo a las plusvalí­as de Airtel/Vodafone y tambiíén en lo relativo a las píérdidas que se dedujo por la depreciación del Banco del Estado de Sao Paulo (Banespa), la primera gran inversión del Santander en Brasil. El banco se habí­a deducido píérdidas de 739,4 millones de euros, derivadas tanto de la caí­da del valor de la inversión en reales brasileños como de la depreciación del real brasileño frente al euro.

Dichas píérdidas se pusieron de manifiesto con motivo de la fusión de Banespa y Meridional Holding. La inspección de Hacienda solo admitió unas píérdidas fiscalmente deducibles de 485,88 millones de euros. Eso suponí­a una diferencia de unos 254 millones de euros (lo que, a un tipo del 35%, se traducí­a en unos 89 millones de cuota). Hacienda se basaba en una valoración independiente de KPMG realizada antes de la operación, mientras que el Santander defendí­a que se utilizasen los precios efectivamente pagados por las acciones de Banespa. La Audiencia Nacional da la razón al banco y llega a sugerir que la píérdida real fue incluso superior.

El Santander tambiíén gana en otras disputas de menor importe (incluida una de 7,2 millones sobre la deducibilidad del fondo de comercio generado en la compra de la sociedad alemana AKB Holding), pero la mayor parte del contenido de las actas de la inspección obtiene el respaldo de los jueces. Hacienda impone su criterio sobre la no deducibilidad de las dotaciones a la provisión geníérica por insolvencias sobre posiciones crediticias con entidades vinculadas que no forman parte del grupo consolidado, sobre la no deducibilidad de las dotaciones a la provisión por operaciones de futuros financieros,sobre la imposibilidad de aplicarse la deducción por reinversión a los activos inmobiliarios adjudicados por impago, sobre ciertas deducciones por doble imposición de diferente naturaleza en Alemania, Reino Unido (incluidos algunos dividendos de Vodafone) y Brasil y sobre la compensación de bases imponibles negativas de algunas sociedades que fueron generadas antes de incorporarse al grupo, entre otras cuestiones.

Pese a que Hacienda tiene razón en la mayor parte de las actas levantadas, la Audiencia Nacional considera que se deben levantar las sanciones impuestas porque se trataba de una interpretación incorrecta provocada por "deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurí­dico razonable y razonada", pero que debí­a considerarse "mero error" y no "culpabilidad", ya que además el banco no habí­a ocultado los hechos sino que su declaración hbí­a sido "completa y veraz". La Audiencia anula por ello una sanción de 445.566 euros y otra de 88,759 millones.