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No presentar la declaración, falsear datos o no comunicar un cambio de domicilio son sólo algunas de las infracciones por las que la Agencia Tributaria puede imponer una sanción

Por: Por GRACIA TERRÓN

Tipos de infracciones

Año tras año numerosos ciudadanos intentan saltarse el cerco de la Agencia Tributaria y librarse del pago de impuestos con diversas argucias y artimañas. Sin embargo, el control de Hacienda sobre los malos contribuyentes es cada vez mayor, al igual que sus sanciones y los motivos por los que éstas se pueden imponer. No presentar la Declaración del IRPF en su plazo, no indicar un cambio de domicilio o incluir algún dato erróneo son algunas de las infracciones penadas con una multa económica en la actualidad. Las penalizaciones parten de 50 euros, pero pueden superar los 30.000 euros, en función de su gravedad. El plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años, y sólo pasado este período después de cometer una infracción el contribuyente quedará libre del correspondiente castigo.

Las infracciones tributarias, tal y como especifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se clasifican en leves, graves y muy graves. Por lo general, las sanciones son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros muchos, Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada. Además, la Agencia Tributaria también contempla la posibilidad de imponer otro tipo de castigos a quienes se saltan las normas y cometen infracciones graves o muy graves. Por ejemplo, cuando la sanción pecuniaria impuesta es igual o superior a 30.000 euros, Hacienda puede imponer otras penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o recibir contratos por parte de la Administración pública.

Si quien comete la infracción grave ejerce una profesión oficial (es decir, es un registrador de la propiedad o mercantil, notario, o ejerce funciones públicas, pero no percibe directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público) además de la multa económica, Hacienda podrá imponerle como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de su profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.

¿Por qué puede sancionar Hacienda?

Los castigos que puede imponer el fisco son múltiples y muy variados. En principio, cualquier contribuyente que oculte datos puede ser multado. Pero, además, conviene cerciorarse de que la Declaración de la Renta se hace correctamente, porque cometer errores como introducir datos en casillas que no son las correspondientes puede salir caro.

Hacienda entiende que existe ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten incluyendo hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

También se considera fraude cualquier anomalía sustancial en la contabilidad y en los libros o registros de una sociedad privada. La declaración incorrecta de los libros de contabilidad, por ejemplo con asientos, registros o importes falsos, y la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas, también conllevan su correspondiente pena fiscal. Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados implica asimismo el pago de una sanción a Hacienda. Además, si un contribuyente intenta ocultar su identidad real a través de terceras personas o entidades interpuestas, con o sin su consentimiento, con el objetivo de atribuirles la titularidad de ciertos bienes o derechos, o la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales también tendrá que hacer frente a su correspondiente sanción.

Penalizaciones más comunes

Una de las infracciones más conocidas se produce cuando un contribuyente no realiza bien su declaración y no ingresa a Hacienda lo correspondiente como resultado de su IRPF. En este caso, para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, que equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Es decir, la base de la sanción equivale a lo que se debe a Hacienda. La multa que impone la Agencia Tributaria en estos casos será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o cuando, siendo superior, no exista ocultación. Por el contrario, no será leve cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.

La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros como resultado de su declaración y no los ingresó en su tiempo (es decir en el plazo para la presentación del impuesto, abierto hasta el 30 de junio este ejercicio), la multa de Hacienda ascenderá a 1.000 euros, con lo que deberá ingresar 3.000 euros.

La base de la sanción equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

Por su parte, la infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. En este caso, los contribuyentes deberán pagar una multa de entre el 50% y el cien por cien de la cantidad que dejaron de pagar a Hacienda. La infracción se considera muy grave cuando la Administración comprueba que se han utilizado medios fraudulentos. En estos casos, sobre la base de la sanción habrá que sumar una multa de entre el cien por cien y el 150%. Por ejemplo, si un contribuyente debía ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo ha hecho y además ha falseado documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros, a los que habrá que sumar los 6.000 euros que debe recaudar Hacienda. En total, la Agencia Tributaria reclamaría 15.000 euros.

En el caso de que un contribuyente hubiera recibido una devolución de Hacienda, sin merecerla, la sanción correspondiente ascenderá al cien por cien de la cuantía que debería haber ingresado a la Agencia Tributaria. Es decir, si un ciudadano recibe una devolución, por ejemplo de 1.000 euros y debería haber pagado, por ejemplo, 500, tendrá también que hacer frente a una sanción adicional de otros 500 euros. En este caso, el contribuyente infractor deberá devolver a Hacienda sus 1.000 euros y pagar otros 1.000 en concepto de multa y de deuda tributaria pendiente.

También constituye una infracción tributaria solicitar indebidamente una devolución mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. En este caso, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15% sobre la devolución solicitada. Asimismo, constituye una infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. En este caso, la infracción tributaria será grave y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

QUIÉNES DEBEN PAGAR LAS MULTAS

En principio, el responsable máximo de la sanción es el contribuyente que ha cometido la falta frente a Hacienda y, por tanto, quien debe cargar con la responsabilidad de pagar la multa.

Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras, pero conviene saber que en el caso de las sanciones impuestas por infracciones cometidas por sociedades y entidades disueltas, las multas sí se transmitirán a los sucesores de las mismas.

Declaraciones positivas

Resistirse a presentar la Declaración de la Renta suele ser una de las tentaciones más habituales que sufren todos aquellos a los que les sale a pagar. Sin embargo, esta práctica irresponsable tiene castigo. Si no se presenta la declaración de IRPF en su plazo (con resultado a pagar), pero el contribuyente decide rectificar su error y presentarla sin que haya requerimiento previo de la Administración, la sanción será del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo, en función de que la declaración sea presentada en los tres, seis o doce meses desde la finalización del plazo obligatorio de declaración. Si la presentación de la declaración se produce con posterioridad a un año, se girará un recargo del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora.

El escenario empeora si es la propia Administración la que requiere al contribuyente la presentación de la Declaración. En este caso, y con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora que se hayan devengado, la Administración impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.

En caso de que un ciudadano no presente la declaración estando obligado a hacerlo, y siempre que el resultado de ésta sea negativo, la Agencia Tributaria podría imponerle una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 y 901,52 euros.

Omisiones, errores y obstrucción a las labores de la Agencia Tributaria

Otra infracción por la que Hacienda puede reclamar una multa, aunque menos frecuente, es el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado es leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

También es infracción leve (que en este caso pagarían los empresarios) incumplir con la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La sanción consiste en una multa fija de 150 euros. Otra infracción tributaria es comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo. En este caso, se considera muy grave y conlleva una multa de 30.000 euros.

Al ser objeto de investigación por parte de Hacienda, puede suceder que un contribuyente decida negarse a colaborar con la institución en la entrega de documentos o datos. Sin embargo, resistirse a colaborar obstruir la investigación, negarse o poner excusas ante las actuaciones de la Administración también implica el pago de importantes sanciones. Todo aquél que intente dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones será multado.

Todo aquél que intente dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones será multado.

No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria son algunas de las circunstancias que implican el pago de una multa. Además, también es sancionable negarse o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

En este caso, las multas parten de 150 euros, pero pueden alcanzar hasta 600 euros. La multa será de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento, ascenderá a 300 euros si se incumple por segunda vez, y llegará a los 600 euros cuando el requerimiento se haya incumplido por tercera vez. Además, la multa pecuniaria será fija, de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. Alcanzará los 1.500 euros si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.

La multa pecuniaria será proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.

Un saludo, Feliz Navidad.