El Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, al que el constructor de automotores Chrysler se acoge, forma parte del código estadounidense que permite que una empresa en dificultades financieras continúe funcionando mientras busca un acuerdo con sus acreedores. Otra alternativa es el Capítulo 7, que prevé la liquidación inmediata.
El Capítulo 11 permite al deudor mantener posesión de todos sus activos, oponerse a las peticiones de sus acreedores, rechazar los vencimientos de sus pagos e incluso reducir unilateralmente el monto de su deuda.
Pero apelar a ese capítulo requiere de tiempo, de dinero y obliga a la empresa que lo invoca a informar regularmente y de manera detallada al juez de quiebras del desarrollo de las transacciones con sus acreedores. Solamente la petición para acogerse a la protección del Capítulo 11 puede costar a una empresa unos 800.000 dólares.
El sistema para atender crisis empresariales en los Estados Unidos, por medio de la Legislación de Quiebras, intenta mantener un equilibrio que beneficie tanto al deudor como a los acreedores, buscando solucionar la existencia de deudas que no pueden ser asumidas por el deudor, mientras que los acreedores puedan ser pagados mediante aquellos bienes que no son indispensables para que el acreedor pueda seguir adelante con su actividad. Los procesos concursales se encuentran regulados por un grupo de normas federales que en conjunto son conocidas como el Título 11 del “Código de los Estados Unidos”. El título 11 se subdivide en capítulos, algunos regulan aspectos de manera genérica en cuanto a cuestiones procesales aplicables a todos los tipos de procesos concursales, mientras que otros capítulos corresponden a formas específicas de procesos concursales. Por ejemplo, los capítulos 1 y 3 regulan aspectos aplicables a todos los procesos, como terminología, plazos, legitimación procesal, entre otros; y los capítulos 7, 11 y 13, establecen procesos concursales específicos.
El Título 11 o “Código de Quiebras”, como ley federal tendrá jerárquicamente un nivel superior en cualquier conflicto que se presente entre éste y la legislación estatal, por ser una ley especial fundamentada directamente en la Constitución.