Hace días que se repiten en el foro de bolsa noticias en este sentido, hasta un juez ha preguntado al constitucional hasta que punto es posible legalmente la dación como cancelación total de la dueda.

Hasta ahora todo esto era ciencia ficción, de película americana, ahora cada vez más parece una realidad. pero veamos el artículo en su totalidad…

El BBVA no cobrará los 68.000 euros de intereses de demora 14 años después de quedarse con una casa comprada por 15.000 euros y que perdieron por no poder pagar la hipoteca

Pilar Muñoz

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y da la razón al Juzgado de Instrucción número 2 de Puertollano, es decir, ratifica que no ha lugar la demanda de reclamación de una deuda de intereses de demora tras quedarse con una vivienda que se iba a sacar a subasta por impago de hipoteca. La Audiencia también condena a la entidad bancaria al pago de las costas del juicio.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, una familia de Puertollano perdió la vivienda ante la imposibilidad de seguir pagando la hipoteca, casa que pasó a manos del BBVA.
En 1988 un matrimonio de Puertollano (el varón falleció hace unos años) compró una vivienda valorada en algo más de 15.000 euros. Tres años después dejó de pagar la hipoteca ante la falta de medios y al año siguiente se efectuó un procedimiento hipotecario en el Juzgado, sacándose a subasta el inmueble. En 1994, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «decidió quedarse con la casa» y catorce años y medio después (cinco meses antes de que prescribiera) interpuso la demanda de reclamación de intereses moratorios, aplicando a esos años un 14%, lo que suponía 68.000 euros, según explicaron a este diario los letrados María del Mar Yébenes y Pedro Ruiz, que han ejercido la defensa de la familia de Puertollano.
Durante estos catorce años y medio la familia no ha recibido una sola notificación del banco respecto a la deuda. «En todo este tiempo no han dicho ni mu», asegura Pedro Ruiz, quien añade que, por ello, la familia entendía que no le debía nada al banco ya que al quedarse con la casa suponían que se había satisfecho la deuda.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente José María Torres Fernández de Sevilla (durante 15 años, presidente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real), el 7 de octubre de 1994 se dictó proceso de ejecución del auto de adjudicación de la vivienda por el precio ofertado en favor del ejecutante. Desde aquel momento, nunca se ha reclamado por la demandante (sucesora del Banco Hipotecario de España), ni por su antecesora, deuda alguna a los demandados. «Ni siquiera antes de interponer esta demanda», presentada el 8 de junio de 2008, se efectuó reclamación alguna. Además, según el fallo, el banco no ha probado el destino de la vivienda adjudicada, ni la rentabilidad que, en su caso, pudiera haber obtenido de una eventual transmisión onerosa.

http://www.latribunadeciudadreal.es/noticia.cfm/Local/20110219/fallan/favor/hipotecado/perdio/casa/impagos/49B1D298-A8E3-BE48-9EE3D43A624FFA8E